T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5807)
Pleno. Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6289-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal y régimen jurídico de las administraciones públicas; derecho de propiedad y principios de dignidad humana, seguridad jurídica y tipicidad: nulidad de los preceptos que definen el objeto y ámbito de aplicación de la ley autonómica, establecen un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento, habilitan para la aplicación de porcentajes correctores y exclusión de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso, definen el régimen transitorio en estas mismas áreas, introducen un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos e imponen el juicio verbal como cauce procesal obligado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48500

designación del juicio verbal como procedimiento civil adecuado para resolver las
controversias que se susciten, cuando la LEC prevé la tramitación por el juicio ordinario
de las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos
urbanos. Los demandantes concluyen que, estando previsto por la LEC el juicio ordinario
para la tramitación de todas las demandas relativas a arrendamientos urbanos, nada
justifica el establecimiento de esta especialidad procesal, respecto de la que el legislador
autonómico tampoco aporta las razones que la fundamentarían.
2. Por providencia de 26 de enero de 2021 el Pleno, a propuesta de la Sección
Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, representados por
el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en relación con los arts. 2,
3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley
del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en
materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de
modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la
protección del derecho a la vivienda; dar traslado de la demanda y documentos
presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, así como al Parlamento de
Cataluña y al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por conducto de sus presidentes, al
objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimaren convenientes; y publicar la incoación del recurso en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. El abogado del Estado se personó en el proceso por escrito registrado el día 10
de febrero de 2021, indicando que no va a formular alegaciones y se persona
exclusivamente a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él
se dicten. Señala que la razón por la cual no se formulan alegaciones es porque, como
conoce el Tribunal, se abrió el procedimiento previsto en el art. 33.2 LOTC y se está
intentando llegar a un acuerdo sobre la norma impugnada.
4. Mediante escrito registrado el día 11 de febrero de 2021, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que
esta se persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
Lo mismo hizo la presidenta del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal en
idéntica fecha.
5. La abogada de la Generalitat de Cataluña se personó en el proceso por escrito
registrado el día 17 de febrero de 2021, solicitando una prórroga del plazo inicialmente
concedido para formular alegaciones. Prórroga que le fue concedida por diligencia de
ordenación de la secretaría de justicia del Pleno en esa misma fecha.
6. Los letrados del Parlamento de Cataluña se personaron en el proceso por escrito
registrado el día 18 de febrero de 2021, solicitando una prórroga del plazo inicialmente
concedido para formular alegaciones. Prórroga que les fue concedida por diligencia de
ordenación de la secretaría de justicia del Pleno del día 19 de febrero de 2021.
7. Las alegaciones del Parlamento de Cataluña interesando la desestimación del
recurso se registraron el día 9 de marzo de 2021.
a) Los letrados del Parlamento de Cataluña niegan, en primer lugar, que los arts. 2,
7.1 y 18 sean contrarios al principio de seguridad jurídica que contempla el art. 9.3 CE.
Al respecto indican que ha de tenerse en cuenta la integración de las leyes en un
sistema regulador y aplicativo que va más allá de la misma ley y que contribuye a
precisar y completar su contenido, así como el lícito uso por el legislador de conceptos
jurídicos indeterminados. Estiman que el principio de seguridad jurídica no puede

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Núm. 84