T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5807)
Pleno. Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6289-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal y régimen jurídico de las administraciones públicas; derecho de propiedad y principios de dignidad humana, seguridad jurídica y tipicidad: nulidad de los preceptos que definen el objeto y ámbito de aplicación de la ley autonómica, establecen un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento, habilitan para la aplicación de porcentajes correctores y exclusión de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso, definen el régimen transitorio en estas mismas áreas, introducen un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos e imponen el juicio verbal como cauce procesal obligado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48524
que encuentra legitimidad constitucional en el art. 149.1.6 CE. Primero, ha de
identificarse cuál es el Derecho sustantivo autonómico que presenta particularidades;
segundo, hay que señalar respecto de qué legislación procesal estatal, y por tanto
general o común, se predican las eventuales especialidades incorporadas por el
legislador autonómico; y, finalmente, ha de indagarse si, entre las peculiaridades del
ordenamiento sustantivo autonómico y las singularidades procesales incorporadas por el
legislador autonómico en la norma impugnada, existe una conexión directa tal que
justifique las especialidades procesales.
En el presente caso, declarado inconstitucional y nulo el régimen de limitación de
rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda previsto en la Ley 11/2020, no
existe una peculiaridad del Derecho sustantivo autonómico a la que pudiera asociarse
esta disposición adicional cuarta, por lo que no halla amparo en el art. 130 EAC, que, de
acuerdo con el art. 149.1.6 CE, atribuye a la Generalitat la aprobación de «las normas
procesales específicas que deriven de las particularidades del Derecho sustantivo de
Cataluña». Y no encontrando cobertura en las competencias estatutarias de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, invade la competencia general en materia procesal
que corresponde al Estado (art. 149.1.6 CE), siendo inconstitucional y nula.
6.
Examen del art. 3 de la Ley 11/2020.
El art. 3 de la Ley 11/2020 regula el procedimiento para la declaración de áreas con
mercado de vivienda tenso, definidas en el art. 2 como los municipios o partes de
municipio que están especialmente en riesgo de no disponer de la suficiente dotación de
viviendas de alquiler a un precio asequible que permita acceder a las mismas a toda la
población, debido a las circunstancias previstas en el mismo precepto (media del precio
de los alquileres de vivienda que experimente un crecimiento sostenido claramente
superior al de la media del territorio de Cataluña; coste del alquiler que supere de media
el 30 por 100 de los ingresos habituales de los hogares, o el 30 por 100 de la renta
media de las personas menores de treinta y cinco años o el incremento del precio de los
alquileres en los cinco años anteriores al momento de la declaración; un crecimiento
interanual acumulado de al menos tres puntos porcentuales por encima de la tasa
interanual del índice de precios al consumo de Cataluña).
Los efectos de la declaración de un área con mercado de vivienda tenso no se
agotan en la aplicación del ya examinado régimen de limitación de rentas que hemos
considerado inconstitucional por motivos competenciales, pues, conforme al art. 4.1,
«debe incluir una relación de las actuaciones que las administraciones implicadas, tanto
la administración que la formula como, si es distinta, la que la instó, llevarán a cabo
durante todo el período de vigencia del correspondiente régimen, a fin de atenuar o
revertir la situación de mercado tenso, en ejercicio de las respectivas competencias y en
colaboración con otras administraciones, en el marco de los instrumentos locales,
supralocales y generales de planificación y programación de vivienda».
El art. 3 dispone:
1. La competencia para efectuar la declaración de áreas con mercado de vivienda
tenso y para acordar su revisión corresponde al departamento de la Generalitat competente
en materia de vivienda, sin perjuicio de lo establecido por los apartados 2 y 3.
2. La competencia a la que se refiere el apartado 1 puede ser ejercida también por
siguientes entes locales en sus respectivos ámbitos territoriales:
a) En la ciudad de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona, mediante un
acuerdo del órgano municipal competente.
b) En el ámbito metropolitano de Barcelona, por el Área Metropolitana de
Barcelona, por iniciativa propia o a solicitud de los municipios que la integran, mediante
acuerdo del Consejo Metropolitano.
cve: BOE-A-2022-5807
Verificable en https://www.boe.es
«Procedimiento para la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48524
que encuentra legitimidad constitucional en el art. 149.1.6 CE. Primero, ha de
identificarse cuál es el Derecho sustantivo autonómico que presenta particularidades;
segundo, hay que señalar respecto de qué legislación procesal estatal, y por tanto
general o común, se predican las eventuales especialidades incorporadas por el
legislador autonómico; y, finalmente, ha de indagarse si, entre las peculiaridades del
ordenamiento sustantivo autonómico y las singularidades procesales incorporadas por el
legislador autonómico en la norma impugnada, existe una conexión directa tal que
justifique las especialidades procesales.
En el presente caso, declarado inconstitucional y nulo el régimen de limitación de
rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda previsto en la Ley 11/2020, no
existe una peculiaridad del Derecho sustantivo autonómico a la que pudiera asociarse
esta disposición adicional cuarta, por lo que no halla amparo en el art. 130 EAC, que, de
acuerdo con el art. 149.1.6 CE, atribuye a la Generalitat la aprobación de «las normas
procesales específicas que deriven de las particularidades del Derecho sustantivo de
Cataluña». Y no encontrando cobertura en las competencias estatutarias de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, invade la competencia general en materia procesal
que corresponde al Estado (art. 149.1.6 CE), siendo inconstitucional y nula.
6.
Examen del art. 3 de la Ley 11/2020.
El art. 3 de la Ley 11/2020 regula el procedimiento para la declaración de áreas con
mercado de vivienda tenso, definidas en el art. 2 como los municipios o partes de
municipio que están especialmente en riesgo de no disponer de la suficiente dotación de
viviendas de alquiler a un precio asequible que permita acceder a las mismas a toda la
población, debido a las circunstancias previstas en el mismo precepto (media del precio
de los alquileres de vivienda que experimente un crecimiento sostenido claramente
superior al de la media del territorio de Cataluña; coste del alquiler que supere de media
el 30 por 100 de los ingresos habituales de los hogares, o el 30 por 100 de la renta
media de las personas menores de treinta y cinco años o el incremento del precio de los
alquileres en los cinco años anteriores al momento de la declaración; un crecimiento
interanual acumulado de al menos tres puntos porcentuales por encima de la tasa
interanual del índice de precios al consumo de Cataluña).
Los efectos de la declaración de un área con mercado de vivienda tenso no se
agotan en la aplicación del ya examinado régimen de limitación de rentas que hemos
considerado inconstitucional por motivos competenciales, pues, conforme al art. 4.1,
«debe incluir una relación de las actuaciones que las administraciones implicadas, tanto
la administración que la formula como, si es distinta, la que la instó, llevarán a cabo
durante todo el período de vigencia del correspondiente régimen, a fin de atenuar o
revertir la situación de mercado tenso, en ejercicio de las respectivas competencias y en
colaboración con otras administraciones, en el marco de los instrumentos locales,
supralocales y generales de planificación y programación de vivienda».
El art. 3 dispone:
1. La competencia para efectuar la declaración de áreas con mercado de vivienda
tenso y para acordar su revisión corresponde al departamento de la Generalitat competente
en materia de vivienda, sin perjuicio de lo establecido por los apartados 2 y 3.
2. La competencia a la que se refiere el apartado 1 puede ser ejercida también por
siguientes entes locales en sus respectivos ámbitos territoriales:
a) En la ciudad de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona, mediante un
acuerdo del órgano municipal competente.
b) En el ámbito metropolitano de Barcelona, por el Área Metropolitana de
Barcelona, por iniciativa propia o a solicitud de los municipios que la integran, mediante
acuerdo del Consejo Metropolitano.
cve: BOE-A-2022-5807
Verificable en https://www.boe.es
«Procedimiento para la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso.