T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5807)
Pleno. Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6289-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal y régimen jurídico de las administraciones públicas; derecho de propiedad y principios de dignidad humana, seguridad jurídica y tipicidad: nulidad de los preceptos que definen el objeto y ámbito de aplicación de la ley autonómica, establecen un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento, habilitan para la aplicación de porcentajes correctores y exclusión de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso, definen el régimen transitorio en estas mismas áreas, introducen un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos e imponen el juicio verbal como cauce procesal obligado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48523
fija la renta inicial del alquiler (art. 7); la que regula la actualización de la renta (art. 8); la
que establece los criterios de asunción, en los contratos con régimen de contención de
rentas, de los gastos generales y de servicios individuales (art. 9); las que flexibilizan o
excluyen la aplicación de los límites de renta en caso de viviendas nuevas o
rehabilitadas [art. 10 y disposición final cuarta, letra b)]; la relativa a la regulación de las
obras de mejora que permiten incrementar la renta previamente limitada (art. 11); la que
otorga al arrendatario el derecho a obtener la restitución las cantidades abonadas en
exceso, por encima de los límites legales (art. 12); la que impone la obligación de
informar en todas las ofertas de arrendamiento del precio de referencia de la vivienda y
de la renta consignada en el último contrato de arrendamiento (art.13); la que contempla
la posible corrección del precio de referencia mediante la habilitación para la aplicación
del porcentajes correctores (disposición adicional primera); la que excluye a las
consideradas viviendas de gran superficie del régimen de contención de rentas
(disposición adicional segunda); la relativa al establecimiento de sistemas de resolución
extrajudicial de los conflictos que, en contratos sujetos al régimen de contención de
rentas, se produzcan entre arrendadores y arrendatarios por razón de la determinación
de la renta del contrato o del reembolso de cantidades pagadas en exceso (disposición
adicional tercera) y la que prevé la aplicación de este régimen en caso de novación del
contrato (disposición transitoria primera).
Finalmente, es también inconstitucional la disposición final tercera en cuanto los
preceptos que se acaban de mencionar no encuentran amparo en los títulos
competenciales autonómicos en materia de Derecho civil o de vivienda a los que alude
esta disposición. Por tanto, la disposición final tercera es contraria a la Constitución, en
el sentido de que los títulos competenciales que allí se citan no amparan a la regulación
que ya hemos declarado inconstitucional y nula [en un sentido similar, STC 134/2020,
de 23 de septiembre, FJ 6 e)].
Recapitulando lo expuesto, son inconstitucionales y nulos los siguientes artículos de
la Ley 11/2020: 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y
tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b). Es también
inconstitucional, con el alcance expresado en este fundamento jurídico, la disposición
final tercera.
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de estos preceptos provoca la
pérdida de objeto de los demás motivos del recurso que se dirigen contra ellos.
Examen de la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2020.
Resulta ser también inconstitucional y nula por vulnerar el orden constitucional de
distribución de competencias la disposición adicional cuarta.
Según este precepto se resuelven en juicio verbal, con independencia de la cuantía,
las demandas judiciales que tengan por objeto la determinación de la renta y el
reembolso de cantidades pagadas en exceso en contratos de arrendamiento de vivienda
sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la Ley 11/2020. Los diputados
recurrentes entienden vulneradas las competencias del Estado en materia de legislación
procesal.
De acuerdo con el art. 149.1.6 CE, la legislación procesal constituye una
competencia exclusiva del Estado, en tanto que la competencia atribuida a las
comunidades autónomas por este precepto constitucional tiene un carácter limitado,
pues está circunscrita a «las necesarias especialidades que en ese orden se deriven de
las particularidades de Derecho sustantivo de las comunidades autónomas». En las
SSTC 47/2004, de 25 de marzo, FJ 4; 2/2018, de 11 de enero, FJ 4; 80/2018, de 5 de
julio, FJ 5, y 13 /2019, de 31 de enero, FJ 2, este tribunal se ha pronunciado sobre el
alcance de las competencias autonómicas en el ámbito procesal y la metodología que
debe seguirse para enjuiciar tales controversias.
Conforme a esta doctrina constitucional deben cumplimentarse tres pasos sucesivos
para aplicar la salvedad competencial contenida en el art. 149.1.6 CE, a fin de dilucidar si
una norma procesal autonómica constituye o no una «necesaria especialidad» procesal,
cve: BOE-A-2022-5807
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48523
fija la renta inicial del alquiler (art. 7); la que regula la actualización de la renta (art. 8); la
que establece los criterios de asunción, en los contratos con régimen de contención de
rentas, de los gastos generales y de servicios individuales (art. 9); las que flexibilizan o
excluyen la aplicación de los límites de renta en caso de viviendas nuevas o
rehabilitadas [art. 10 y disposición final cuarta, letra b)]; la relativa a la regulación de las
obras de mejora que permiten incrementar la renta previamente limitada (art. 11); la que
otorga al arrendatario el derecho a obtener la restitución las cantidades abonadas en
exceso, por encima de los límites legales (art. 12); la que impone la obligación de
informar en todas las ofertas de arrendamiento del precio de referencia de la vivienda y
de la renta consignada en el último contrato de arrendamiento (art.13); la que contempla
la posible corrección del precio de referencia mediante la habilitación para la aplicación
del porcentajes correctores (disposición adicional primera); la que excluye a las
consideradas viviendas de gran superficie del régimen de contención de rentas
(disposición adicional segunda); la relativa al establecimiento de sistemas de resolución
extrajudicial de los conflictos que, en contratos sujetos al régimen de contención de
rentas, se produzcan entre arrendadores y arrendatarios por razón de la determinación
de la renta del contrato o del reembolso de cantidades pagadas en exceso (disposición
adicional tercera) y la que prevé la aplicación de este régimen en caso de novación del
contrato (disposición transitoria primera).
Finalmente, es también inconstitucional la disposición final tercera en cuanto los
preceptos que se acaban de mencionar no encuentran amparo en los títulos
competenciales autonómicos en materia de Derecho civil o de vivienda a los que alude
esta disposición. Por tanto, la disposición final tercera es contraria a la Constitución, en
el sentido de que los títulos competenciales que allí se citan no amparan a la regulación
que ya hemos declarado inconstitucional y nula [en un sentido similar, STC 134/2020,
de 23 de septiembre, FJ 6 e)].
Recapitulando lo expuesto, son inconstitucionales y nulos los siguientes artículos de
la Ley 11/2020: 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y
tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b). Es también
inconstitucional, con el alcance expresado en este fundamento jurídico, la disposición
final tercera.
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de estos preceptos provoca la
pérdida de objeto de los demás motivos del recurso que se dirigen contra ellos.
Examen de la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2020.
Resulta ser también inconstitucional y nula por vulnerar el orden constitucional de
distribución de competencias la disposición adicional cuarta.
Según este precepto se resuelven en juicio verbal, con independencia de la cuantía,
las demandas judiciales que tengan por objeto la determinación de la renta y el
reembolso de cantidades pagadas en exceso en contratos de arrendamiento de vivienda
sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la Ley 11/2020. Los diputados
recurrentes entienden vulneradas las competencias del Estado en materia de legislación
procesal.
De acuerdo con el art. 149.1.6 CE, la legislación procesal constituye una
competencia exclusiva del Estado, en tanto que la competencia atribuida a las
comunidades autónomas por este precepto constitucional tiene un carácter limitado,
pues está circunscrita a «las necesarias especialidades que en ese orden se deriven de
las particularidades de Derecho sustantivo de las comunidades autónomas». En las
SSTC 47/2004, de 25 de marzo, FJ 4; 2/2018, de 11 de enero, FJ 4; 80/2018, de 5 de
julio, FJ 5, y 13 /2019, de 31 de enero, FJ 2, este tribunal se ha pronunciado sobre el
alcance de las competencias autonómicas en el ámbito procesal y la metodología que
debe seguirse para enjuiciar tales controversias.
Conforme a esta doctrina constitucional deben cumplimentarse tres pasos sucesivos
para aplicar la salvedad competencial contenida en el art. 149.1.6 CE, a fin de dilucidar si
una norma procesal autonómica constituye o no una «necesaria especialidad» procesal,
cve: BOE-A-2022-5807
Verificable en https://www.boe.es
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