T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5807)
Pleno. Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6289-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal y régimen jurídico de las administraciones públicas; derecho de propiedad y principios de dignidad humana, seguridad jurídica y tipicidad: nulidad de los preceptos que definen el objeto y ámbito de aplicación de la ley autonómica, establecen un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento, habilitan para la aplicación de porcentajes correctores y exclusión de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso, definen el régimen transitorio en estas mismas áreas, introducen un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos e imponen el juicio verbal como cauce procesal obligado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48515
respecto al orden de examen de los diferentes motivos de impugnación alegados por los
diputados recurrentes.
4.
Examen de los arts. 6, 15 y 16.2 de la Ley 11/2020.
Ya se ha expuesto que el art. 6 contiene las reglas relativas a la determinación de la
renta inicial del alquiler y los arts. 15 y 16.2 tipifican nuevas infracciones en relación con
la fijación de rentas que superen el importe máximo que corresponda.
cve: BOE-A-2022-5807
Verificable en https://www.boe.es
a) Durante la pendencia del proceso, la Ley 11/2020 ha sido reformada en dos
ocasiones. Una, por la disposición final primera del Decreto-ley 33/2020, de 30 de
septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de
dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las
estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo,
que modifica el anexo de la Ley 11/2020 en el sentido de añadir a Mollet del Vallès como
municipio incluido dentro de la declaración transitoria de áreas con mercado de vivienda
tenso. Dos, por el Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para
estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de
alojamiento en régimen de alquiler, cuyo art. 4 modifica el art. 9 de la Ley 11/2020, al que
añade un nuevo apartado 3, para evitar la repercusión a la parte arrendataria de gastos
generales y servicios individuales que no hubiesen sido previstos en los contratos de
arrendamiento de viviendas concertados dentro de los cinco años anteriores a la entrada
en vigor de la Ley.
Tales modificaciones no afectan a los preceptos impugnados por lo que carecen de
relevancia sobre la pervivencia del recurso y la delimitación del objeto de este proceso.
b) A continuación debe indicarse el orden de examen de las diferentes tachas de
inconstitucionalidad que se formulan en la demanda. A tales efectos, cumple recordar
que corresponde a este tribunal, en función de las circunstancias concurrentes en cada
supuesto concreto sometido a su consideración, determinar el orden del examen de las
quejas planteadas [STC 183/2021, de 27 de octubre, FJ 2 C)].
Nuestro enjuiciamiento comenzará con el análisis de las impugnaciones de carácter
competencial, pues, si se estimara el recurso por esos motivos, no sería necesario
abordar los de carácter sustantivo (en el mismo sentido, SSTC 132/2017, de 14 de
noviembre, FJ 3, y 177/2016, de 20 de octubre, FJ 3). Además, las quejas materiales
relativas al régimen de limitación de rentas del contrato de arrendamiento de vivienda
están en realidad vinculadas a las tachas competenciales. La relativa a la infracción del
art. 10.1 CE se funda en la consideración de que la libre autonomía de la voluntad es
una base de las obligaciones contractuales. Y la de la vulneración del art. 33 CE tiene
como presupuesto previo la falta de competencia autonómica para definir la función
social de la propiedad urbana en el caso de los arrendamientos de vivienda (en similares
términos, STC 16/2018, de 22 de febrero, FJ 5).
Dentro de tales motivos competenciales es preciso, además, apreciar que los
motivos precisan de un examen diferenciado que atienda a la distinta naturaleza de la
competencia estatal que se reputa vulnerada y a la diferente trascendencia que tienen en
la sistemática de la Ley 11/2020.
Así, dado que el objeto fundamental de la Ley 11/2020 es fijar un régimen de
contención y moderación de rentas aplicable a contratos de arrendamiento de viviendas
concluidos en áreas con mercado de vivienda tenso, es conveniente que comencemos
por examinar la vulneración del art. 149.1.8 CE que los diputados recurrentes imputan a
los arts. 6, 15 y 16.2 en los que residencian dicho régimen de contención de rentas, para
posteriormente seguir, si procede, con las restantes impugnaciones competenciales y, en
último término, caso de resultar oportuno, con las quejas sustantivas mencionadas.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48515
respecto al orden de examen de los diferentes motivos de impugnación alegados por los
diputados recurrentes.
4.
Examen de los arts. 6, 15 y 16.2 de la Ley 11/2020.
Ya se ha expuesto que el art. 6 contiene las reglas relativas a la determinación de la
renta inicial del alquiler y los arts. 15 y 16.2 tipifican nuevas infracciones en relación con
la fijación de rentas que superen el importe máximo que corresponda.
cve: BOE-A-2022-5807
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a) Durante la pendencia del proceso, la Ley 11/2020 ha sido reformada en dos
ocasiones. Una, por la disposición final primera del Decreto-ley 33/2020, de 30 de
septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de
dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las
estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo,
que modifica el anexo de la Ley 11/2020 en el sentido de añadir a Mollet del Vallès como
municipio incluido dentro de la declaración transitoria de áreas con mercado de vivienda
tenso. Dos, por el Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para
estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de
alojamiento en régimen de alquiler, cuyo art. 4 modifica el art. 9 de la Ley 11/2020, al que
añade un nuevo apartado 3, para evitar la repercusión a la parte arrendataria de gastos
generales y servicios individuales que no hubiesen sido previstos en los contratos de
arrendamiento de viviendas concertados dentro de los cinco años anteriores a la entrada
en vigor de la Ley.
Tales modificaciones no afectan a los preceptos impugnados por lo que carecen de
relevancia sobre la pervivencia del recurso y la delimitación del objeto de este proceso.
b) A continuación debe indicarse el orden de examen de las diferentes tachas de
inconstitucionalidad que se formulan en la demanda. A tales efectos, cumple recordar
que corresponde a este tribunal, en función de las circunstancias concurrentes en cada
supuesto concreto sometido a su consideración, determinar el orden del examen de las
quejas planteadas [STC 183/2021, de 27 de octubre, FJ 2 C)].
Nuestro enjuiciamiento comenzará con el análisis de las impugnaciones de carácter
competencial, pues, si se estimara el recurso por esos motivos, no sería necesario
abordar los de carácter sustantivo (en el mismo sentido, SSTC 132/2017, de 14 de
noviembre, FJ 3, y 177/2016, de 20 de octubre, FJ 3). Además, las quejas materiales
relativas al régimen de limitación de rentas del contrato de arrendamiento de vivienda
están en realidad vinculadas a las tachas competenciales. La relativa a la infracción del
art. 10.1 CE se funda en la consideración de que la libre autonomía de la voluntad es
una base de las obligaciones contractuales. Y la de la vulneración del art. 33 CE tiene
como presupuesto previo la falta de competencia autonómica para definir la función
social de la propiedad urbana en el caso de los arrendamientos de vivienda (en similares
términos, STC 16/2018, de 22 de febrero, FJ 5).
Dentro de tales motivos competenciales es preciso, además, apreciar que los
motivos precisan de un examen diferenciado que atienda a la distinta naturaleza de la
competencia estatal que se reputa vulnerada y a la diferente trascendencia que tienen en
la sistemática de la Ley 11/2020.
Así, dado que el objeto fundamental de la Ley 11/2020 es fijar un régimen de
contención y moderación de rentas aplicable a contratos de arrendamiento de viviendas
concluidos en áreas con mercado de vivienda tenso, es conveniente que comencemos
por examinar la vulneración del art. 149.1.8 CE que los diputados recurrentes imputan a
los arts. 6, 15 y 16.2 en los que residencian dicho régimen de contención de rentas, para
posteriormente seguir, si procede, con las restantes impugnaciones competenciales y, en
último término, caso de resultar oportuno, con las quejas sustantivas mencionadas.