T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5807)
Pleno. Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6289-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal y régimen jurídico de las administraciones públicas; derecho de propiedad y principios de dignidad humana, seguridad jurídica y tipicidad: nulidad de los preceptos que definen el objeto y ámbito de aplicación de la ley autonómica, establecen un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento, habilitan para la aplicación de porcentajes correctores y exclusión de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso, definen el régimen transitorio en estas mismas áreas, introducen un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos e imponen el juicio verbal como cauce procesal obligado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48511

Finalmente se descarta la falta de claridad del art. 18 señalando que si se interpreta
la existencia de una coma en el sentido aditivo y se sustituye por la conjunción «y» cobra
su pleno sentido. En cuanto a la disposición adicional cuarta defiende que la regulación
de la contención de rentas es una acción legislativa de la Generalitat, de cuya aplicación
se pueden derivar contiendas en relación con la fijación de las rentas, tratándose de
reclamaciones jurídicas que vienen configuradas por la Ley 11/2020, que establece la
necesaria regulación procesal.
9. Por providencia de 9 de marzo de 2022, se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso contra los arts. 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y las disposiciones
adicionales primera y cuarta de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de
septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de
arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de
la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
Los arts. 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6 y 7.1 incluidos en su capítulo II, así como las
disposiciones adicionales primera y cuarta, son preceptos todos ellos relacionados con
un régimen especial de contención de rentas para los contratos de arrendamiento de
vivienda habitual en las denominadas áreas con mercado de vivienda tenso. Del capítulo
III, relativo a modificaciones legislativas en el ámbito del derecho a la vivienda, se
impugnan los arts. 15 y 16.2, que tipifican infracciones graves y leves que derivan del
incumplimiento del aludido régimen de contención de rentas, así como el art. 18 que
modifica el art. 16 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del
derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, en relación con
la obligación de realojo.
Los diputados recurrentes formulan a estos preceptos quejas materiales y otras
relacionadas con el orden constitucional de distribución de competencias.
Estiman que los arts. 2, 7.1 y 18 de la Ley 11/2020 son contrarios al principio de
seguridad jurídica del art. 9.3 CE; el régimen de contención de rentas de los contratos de
arrendamiento de vivienda que resulta de los arts. 6, 15 y 16.2 y de la disposición
adicional primera vulneraría el derecho de propiedad del art. 33 CE, además, serían
contrarios al principio de dignidad de la persona del art. 10.1 CE, del que se derivaría el
de autonomía de la voluntad; y el art. 15, la nueva infracción grave relativa al
incumplimiento de las reglas esenciales del régimen de contención de rentas, vulneraría
la garantía material del principio de tipicidad que protege el art. 25 CE.
Las tachas competenciales se formulan a los arts. 6, 15 y 16.2, que serían contrarios
a las competencias estatales en materia de Derecho civil del art. 149.1.8 CE; estos
mismos arts. 15 y 16.2 infringirían el art. 149.1.1 CE, pues el régimen sancionador en
ellos previsto establecería divergencias irrazonables y desproporcionadas respecto de la
regulación vigente aplicable en el resto de España; el art. 3, en sus apartados 2, 3 y 4,
vulneraría de forma mediata la competencia del Estado para la fijación de las bases del
régimen jurídico de las administraciones públicas (art. 149.1.18 CE), pues no se ajustaría
a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de junio, reguladora de las bases del régimen local
(LBRL, en adelante), en punto a la delegación de competencias en los entes locales; y,
por último, la disposición adicional cuarta vulneraría la competencia exclusiva estatal en
materia de legislación procesal del art. 149.1.6 CE, en cuanto que no respondería a una
especialidad procesal derivada del Derecho sustantivo de la Comunidad Autónoma.
Tal como ha quedado recogido en los antecedentes las representaciones procesales
del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y del Parlamento de Cataluña han negado las

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1.

Fundamentos jurídicos.