T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5807)
Pleno. Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6289-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal y régimen jurídico de las administraciones públicas; derecho de propiedad y principios de dignidad humana, seguridad jurídica y tipicidad: nulidad de los preceptos que definen el objeto y ámbito de aplicación de la ley autonómica, establecen un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento, habilitan para la aplicación de porcentajes correctores y exclusión de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso, definen el régimen transitorio en estas mismas áreas, introducen un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos e imponen el juicio verbal como cauce procesal obligado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48506

En cuanto a esto último, la abogada de la Generalitat de Cataluña se refiere a la
disposición final tercera en la que se expresa que la Ley 11/2020 se dicta al amparo los
arts. 129 y 137 EAC, que respectivamente atribuyen a la Generalitat de Cataluña la
competencia exclusiva en materia de Derecho civil, excepto en las materias que el
art. 149.1.8 CE reserva al Estado, así como la competencia exclusiva en materia de
vivienda. Los arts. 17 y 18 y la disposición adicional tercera se dictan al amparo del
art. 130 EAC, según el cual corresponde a la Generalitat dictar las normas procesales
específicas que deriven de las particularidades del Derecho sustantivo de Cataluña. La
abogada de la Generalitat de Cataluña también cita las competencias en materia de
protección del consumidor del art. 123 EAC para concluir que el régimen de contención
de rentas constituye la regulación sustantiva y central de la norma, una regulación que
se encuadra con carácter prevalente en la materia civil y, en menor medida, en las
materias de vivienda y consumo. En cuanto a los arts. 15 y 16, relativos al régimen
sancionador, estos derivan de la regulación sustantiva de la materia del régimen de
contención de rentas. Finalmente, la disposición adicional cuarta constituye una
especialidad procesal de la misma regulación civil del régimen de contención de rentas
del arrendamiento y el art. 18, que modifica el art. 16.4 de la Ley 4/2016, se encuadra en
las materias de vivienda y procesal, sin incidencia alguna en la materia civil.
El escrito de la Generalitat de Cataluña aborda el marco competencial del recurso.
Alude, en primer lugar, a la delimitación de competencias en materia civil, señalando la
posición singular de la Generalitat respecto al Derecho civil, de manera que, conforme a
los arts. 149.1.8 CE y 129 EAC, le corresponde la competencia exclusiva para legislar en
materia civil dentro de los límites establecidos en la Constitución. La contención de rentas
en el alquiler de vivienda, además de encuadrarse en la materia civil, se encuadra en la
submateria relativa a los contratos, respecto a la que la Constitución atribuye al Estado la
competencia para dictar las bases de las obligaciones contractuales. Por ello, el punto de
partida es idéntico al enjuiciado por la STC 132/2019. Se plantea, por tanto, el interrogante
relativo a la competencia autonómica para legislar en la materia contractual de los
arrendamientos en la doble perspectiva de la existencia de una conexión suficiente con el
Derecho civil propio y del respeto a las bases estatales de las obligaciones contractuales,
a las que hace referencia el art. 149.1.8 CE.
En cuanto a lo primero, se recuerda que el Tribunal Constitucional ha perfilado los
conceptos de conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales.
Tiene declarado que el concepto constitucional de conservación permite la asunción o
integración en el ordenamiento autonómico de las compilaciones y otras normas
derivadas de las fuentes propias de su ordenamiento y puede hacer viable, junto a ello,
la formalización legislativa de costumbres efectivamente vigentes en el propio ámbito
territorial (cita STC 121/1992). La modificación, según la STC 133/2017, puede implicar
no solo la alteración y reforma del Derecho preexistente, sino, incluso, de las reglas
contenidas en el mismo. Por último, por lo que atañe al desarrollo, permite una
ordenación legislativa de ámbitos hasta entonces no normados por aquel Derecho
posibilitando su crecimiento orgánico. En cuanto a la noción de conexión, es suficiente
con que la vinculación exista con el conjunto de las instituciones preexistentes, con su
sistema normativo y con los principios que lo informan (cita STC 95/2017). Por tanto, la
competencia legislativa autonómica para el desarrollo del Derecho civil propio
comprende la disciplina de instituciones civiles no preexistentes, siempre y cuando
pueda apreciarse alguna conexión con aquel Derecho.
Respecto a la noción de bases de las obligaciones contractuales del art. 149.1.8 CE, la
STC 132/2019 indica que dentro de la competencia estatal sobre la contratación entre
privados tienen cobijo las normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios
globales de ordenación de los contratos, así como las previsiones de acciones o medidas
singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la
ordenación de este sector. No se trata de una regulación pormenorizada, ni exige idéntica
posición jurídica para todos los ciudadanos en todo el territorio y admite diversidad de
regímenes jurídicos. Se parte de la necesidad de una mínima regulación uniforme en

cve: BOE-A-2022-5807
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Núm. 84