T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5807)
Pleno. Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6289-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal y régimen jurídico de las administraciones públicas; derecho de propiedad y principios de dignidad humana, seguridad jurídica y tipicidad: nulidad de los preceptos que definen el objeto y ámbito de aplicación de la ley autonómica, establecen un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento, habilitan para la aplicación de porcentajes correctores y exclusión de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso, definen el régimen transitorio en estas mismas áreas, introducen un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos e imponen el juicio verbal como cauce procesal obligado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

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art. 25.1 CE y que se concreta en la necesidad de que la ley determine con precisión las
conductas que pueden constituir infracción administrativa. El escrito del Parlamento
reconoce que la descripción del tipo infractor de la letra a) es mejorable desde el punto
de vista de la técnica legislativa, pero de ello no se desprende que el precepto vulnere el
principio de legalidad por falta de precisión o porque genere incerteza respecto de la
conducta sancionable. La referencia a las «reglas esenciales» del régimen de contención
de rentas no es algo impredecible porque puede reconducirse perfectamente a las
obligaciones que la misma Ley establece en esta materia. Por otra parte, siempre es
posible especificarlas con más detalle por vía reglamentaria en la medida en que en este
caso no se trataría en modo alguno de conceder al reglamento la capacidad de
establecer ex novo infracciones no previstas en la ley.
h) Por último, los letrados del Parlamento de Cataluña estiman que la regulación
contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2020 no supone la vulneración
de la competencia estatal en materia de legislación procesal del art. 149.1.6 CE.
La doctrina constitucional exige que se identifique cuál es el derecho sustantivo
autonómico que presenta particularidades, para seguidamente identificar cuál es la
legislación procesal estatal y, por tanto, general o común, respecto de la que se predican
las eventuales especialidades de orden procesal incorporadas en la Ley 11/2020.
Finalmente debe determinarse si entre las peculiaridades sustantivas o materiales
establecidas en la Ley 11/2020 y las singularidades procesales que contiene la norma
impugnada existe una conexión directa con entidad suficiente que sirva para justificar las
especialidades procesales incorporadas.
En cuanto a lo primero, el objeto de la Ley 11/2020 es la regulación de la contención
y moderación de rentas (art. 1) en los contratos de arrendamiento de vivienda (art. 6) que
se concluyan en un área de viviendas tenso (arts. 2 a 4) a partir del índice de referencia
de precios de alquiler de las viviendas que determina y hace público el departamento
competente en materia de vivienda, el cual determinará el precio de referencia para
estos contratos (art. 7). Queda así fijado el derecho sustantivo derivado de la
Ley 11/2020. La legislación respecto de la que se establece la especialidad es la
correspondiente a la regulación de los procedimientos del orden civil relativos a los
arrendamientos urbanos regulados por la Ley de enjuiciamiento civil, que remite a la vía
del juicio ordinario, salvo cuando de lo que se trata es de dirimir cuestiones que afectan a
la determinación de la renta o reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el
arrendatario, las cuales deben dirimirse mediante el juicio verbal, con independencia de
su cuantía. El legislador autonómico ha trasladado a este ámbito las pretensiones que
tengan por objeto la determinación de la renta, así como el reembolso de cantidades
eventualmente pagadas en exceso de los contratos de arrendamiento de vivienda
sujetos al régimen de contención de renta. Con ello se ha querido evitar posibles
disfunciones en la determinación del tipo de procedimiento, para el caso de que las
partes tengan que acudir a la vía jurisdiccional a los efectos de determinar la renta para
este tipo de contratos. Lo anterior sirve también para justificar la necesidad de introducir
una especialidad procesal en estrecha conexión con el régimen especial de contención y
moderación de rentas.
8. La abogada de la Generalitat de Cataluña formuló sus alegaciones por escrito
registrado el día 11 de marzo de 2021 en el que solicita la íntegra desestimación del
recurso.
Alude en primer lugar al objeto del recurso y a los motivos de la impugnación para
después hacer referencia al preámbulo de la Ley 11/2020, señalando también que el
incremento de los precios de los alquileres no es exclusivo de las ciudades españolas y
de sus áreas metropolitanas, sino que es un problema generalizado en Europa y en
Estados Unidos. Por ello en Francia, Alemania, Portugal e Italia han aprobado
normativas que tienen objetivos análogos a los de la Ley 11/2020. Menciona a
continuación el contenido de los preceptos objeto de recurso, para después abordar el
marco competencial del mismo.

cve: BOE-A-2022-5807
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Núm. 84