T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5806)
Pleno. Sentencia 36/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 4814-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. Competencias sobre Seguridad Social; estructuras de Estado: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales autonómicos relativos a la función recaudatoria de la Agencia Catalana de Protección Social y a la consideración de los fondos allegados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

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instrumento al servicio de la futura asunción de competencias al margen del vigente
marco constitucional. Además, el precepto vulnera la competencia exclusiva contenida
en el art. 149.1.17 CE sobre la legislación básica y el régimen económico de la seguridad
social, sin perjuicio de que la disposición no pueda entenderse sino como un paso más
en el camino de creación de una Seguridad Social propia y separada de la existente en
España.
h) Por último, la disposición transitoria tercera, referida al ya citado «pacto
nacional», sin la mención de las competencias estatales en las materias afectadas (que
se olvidan en toda su redacción), coloca la ley en el marco del «procés» y permite
entender que el precepto tiene por finalidad construir un sistema de seguridad social al
margen del existente en el Estado español y, por tanto, inconstitucional.
El recurso concluye solicitando que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la
Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social, y que
se declare en suspenso, desde la interposición del recurso, la vigencia y aplicación de la
ley impugnada, al haberse invocado los arts. 161.2 CE y 30 LOTC.
Junto con la demanda se acompañan certificación de la vicepresidenta del Gobierno
y ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, acreditativa del
previo acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros en sesión celebrada el 29
de septiembre de 2017, en el que se acuerda solicitar al presidente del Gobierno la
promoción de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 21/2017, de 20 de
septiembre, de la agencia catalana de protección social. Asimismo, se adjunta el oficio
dirigido por el presidente del Gobierno al abogado general del Estado, comunicándole su
decisión de interponer el recurso de inconstitucionalidad, con expresa invocación de los
arts. 161.2 CE y 30 LOTC, así como el dictamen emitido por la comisión permanente del
Consejo de Estado el 28 de septiembre de 2017.
2. Por providencia de 17 de octubre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de
sus presidentes, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus
presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el
proceso y formular las alegaciones que estimaran pertinentes; tener por invocado por el
presidente del Gobierno el artículo 161.2 CE, lo que, a su tenor y conforme dispone el
artículo 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada,
desde la fecha de interposición del recurso –3 de octubre de 2017– para las partes del
proceso, y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial
del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a los presidentes del Gobierno de
Cataluña y del Parlamento de Cataluña. Por último, también se ordenó publicar la
incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya». El recurso se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», núm.
258, de 26 de octubre de 2017.
3. Por escritos registrados en este tribunal los días 2 y 13 de noviembre de 2017, el
presidente del Senado y la presidenta del Congreso de los Diputados comunicaron los
acuerdos de las mesas de las respectivas cámaras de personarse en este procedimiento
y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de noviembre de 2017, el letrado
del Parlamento de Cataluña comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de
personarse en el procedimiento, y solicitó una prórroga del plazo concedido para
formular alegaciones. Por providencia de 8 de noviembre de 2017, el Pleno de este
Tribunal acordó tenerle por personado en nombre de dicha Cámara y prorrogarle en
ocho días más el plazo inicialmente concedido.

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