T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5806)
Pleno. Sentencia 36/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 4814-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. Competencias sobre Seguridad Social; estructuras de Estado: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales autonómicos relativos a la función recaudatoria de la Agencia Catalana de Protección Social y a la consideración de los fondos allegados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48480

vigente orden constitucional de competencias, en atención al contexto político en el que
se adoptó, situación que este tribunal no puede presumir. Como señaló la STC 238/2012,
de 13 de diciembre, FJ 7, «la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no
puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de
estas, pues aunque el Estado de Derecho tiende a la sustitución del gobierno de los
hombres por el gobierno de las leyes, no hay ningún legislador, por sabio que sea, capaz
de producir leyes de las que un gobernante no pueda hacer mal uso (STC 58/1982,
de 27 de julio, FJ 2, en el mismo sentido SSTC 132/1989, de 18 de julio, FJ 14;
204/1994, de 11 de julio, FJ 6; 235/2000, de 5 de octubre, FJ 5, y 134/2006, de 27 de
abril, FJ 4)».
En consecuencia, debe desestimarse la queja dirigida contra el art. 2.3.
4. El recurso dirige también sus quejas de inconstitucionalidad respecto de los
apartados 1, párrafos c), d) y h), y 2 del art. 3. Para un más adecuado estudio de dichas
quejas, es conveniente reproducir íntegramente el precepto, sin perjuicio de destacar en
cursiva los concretos apartados que son objeto de impugnación:
«Artículo 3.
1.

Funciones.

Son funciones de la Agencia Catalana de Protección Social:

2. Sin perjuicio de las funciones establecidas por el apartado 1, corresponden a la
Agencia Catalana de Protección Social las demás funciones que el Parlamento, el
Gobierno o el departamento competente en materia de protección social le atribuyan
mediante los instrumentos jurídicos oportunos en cada caso».
El abogado del Estado agrupa sus impugnaciones en dos bloques, en función de los
argumentos que sustentan la tacha de inconstitucionalidad: uno referido al apartado 1,

cve: BOE-A-2022-5806
Verificable en https://www.boe.es

a) Realizar el desarrollo ejecutivo del sistema de protección social de Cataluña,
entendido como el conjunto de elementos vinculados a la protección social que son
competencia de la Generalidad.
b) Gestionar de forma centralizada las prestaciones que integran los instrumentos
de protección social que en cada momento sean competencia de la Generalidad y los
que le atribuye la presente ley, sin perjuicio de las funciones prescriptoras de los entes y
departamentos de la Generalidad con competencia material en las distintas vertientes de
la protección social.
c) Organizar y gestionar los recursos que integran el sistema de servicios sociales y
los que en un futuro le sean atribuidos.
d) Relacionarse con organismos equivalentes y otras administraciones públicas
para la mutua colaboración y gestionar las prestaciones en que sea necesario tener en
cuenta cambios de residencia o a períodos de carencia o de acreditación transcurridos
en otros lugares.
e) Fomentar la investigación y la formación en materia de protección social en
colaboración con los organismos responsables, centros de investigación, universidades y
otras organizaciones especializadas.
f) Proporcionar apoyo técnico a los estudios, proyectos y propuestas normativas
que mejoren la extensión o la eficiencia de los niveles de protección social.
g) Representar, en materia de protección social, al Gobierno en las instituciones
internacionales de este ámbito.
h) Recaudar, tanto por la vía ordinaria como ejecutiva, todo tipo de contribuciones,
recursos, cuotas u otras cantidades que deban ser pagadas por conceptos relacionados
con la protección social en el marco de las competencias que tiene atribuidas en esta
materia la Generalidad, sin perjuicio de que puedan establecerse convenios de
colaboración o participar con otros entes para hacer más eficientes los procesos
administrativos de recaudación, en especial los relativos a la vía ejecutiva.