T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5806)
Pleno. Sentencia 36/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 4814-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. Competencias sobre Seguridad Social; estructuras de Estado: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales autonómicos relativos a la función recaudatoria de la Agencia Catalana de Protección Social y a la consideración de los fondos allegados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

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competencias ejercidas actualmente por la administración del Estado, pero que, en virtud
de la oportuna transferencia, podrían reconducirse a las competencias estatutarias de la
Generalitat.
e) La disposición adicional primera, según el recurso, conculcaría las competencias
estatales sobre bases y coordinación general de la sanidad del art. 149.1.16 CE. Frente
a ello se aduce que, pese a la no muy afortunada redacción de la norma, esta se refiere
a la competencia sobre coordinación de las actuaciones del sistema sanitario vinculadas
a las prestaciones de la Seguridad Social, que corresponden a la Generalitat en virtud
del art. 165.1 c) EAC.
Por todo lo anterior, se concluye que del tenor literal de la Ley 21/2017 no se
desprende ninguna contravención directa de la Constitución, y los reproches de
inconstitucionalidad que se le dirigen se basan en argumentos ajenos al tenor literal de la
ley, correspondiéndose con el contexto en el que esta se elaboró. Y al igual que la
STC 128/2016, partiendo de la presunción de constitucionalidad de la ley, formuló una
interpretación de la Ley 3/2015, que previó la creación de la Agencia Catalana de
Protección Social, conforme a la Constitución, igual deferencia debe concederse a la
Ley 21/2017.
10. Mediante escrito de 10 de diciembre de 2019, la representación letrada del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña planteó la recusación del magistrado de este
tribunal don Andrés Ollero Tassara, respecto a este y a otros procesos constitucionales
pendientes de resolución. Formada pieza separada de recusación, fue resuelta por el
ATC 17/2020, de 11 de febrero, que desestimó la recusación formulada en todos los
procesos.
11. Por providencia de 9 de marzo de 2022, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. El presidente del Gobierno de la Nación impugna la Ley del Parlamento de
Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. En
la demanda, el abogado del Estado censura, en primer lugar, el conjunto de la Ley
porque su finalidad es la creación de una estructura de Estado, vinculada con la «hoja de
ruta» del proceso soberanista, adoleciendo de una serie de vicios de inconstitucionalidad
que afectan a la totalidad de la Ley. Por otra parte, se dirige el recurso contra
determinados preceptos, que incurrirían en una vulneración de las competencias
estatales. En concreto, se trataría de los arts. 2.3; 3, apartados 1, párrafos c), d) y h), y 2;
5; y 14.3; disposición adicional primera; y disposiciones transitorias primera y tercera,
que atentarían, principalmente, contra la competencia del Estado sobre legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social del art. 149.1.17 CE.
Se han opuesto al recurso y han solicitado su desestimación el letrado del
Parlamento de Cataluña y la abogada de la Generalitat de Cataluña, que, con apoyo en
la STC 128/2016, de 7 de julio, alegan que no pueden ser objeto de control las
intenciones o los objetivos políticos en el contexto de los cuales se haya aprobado la
Ley 21/2017, que no supone la creación de una estructura de Estado y que resulta
respetuosa con el reparto competencial entre el Estado y la Generalitat, planteándose el
recurso, realmente, contra la eventual aplicación contraria a la Constitución de una
norma que es inocua constitucionalmente.
2. Como se ha expuesto y ha quedado recogido de manera detallada en los
antecedentes de esta resolución, el recurso de inconstitucionalidad sigue dos líneas de
impugnación: una de ellas se refiere al conjunto de la Ley 21/2017, denunciando su
inconstitucionalidad in toto, y la otra denuncia los excesos competenciales en los que
incurrirían determinados preceptos. Siguiendo un orden lógico, hemos de comenzar aquí
por el examen de la tacha que se imputa al conjunto de la ley.

cve: BOE-A-2022-5806
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