T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5805)
Pleno. Sentencia 35/2022, de 9 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4409-2019. Promovido por don Íñigo Errejón Galván y doña Clara Ramas San Miguel en relación con la elección de miembros de la mesa de la Asamblea de Madrid. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: designación de miembros de la mesa no respetuosa con el mandato de proporcionalidad recogido en el Estatuto de Autonomía de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48458
De conformidad con lo establecido en el art. 11 del Reglamento, una vez se dio
lectura al Decreto de convocatoria de las elecciones y a la relación de diputados que
resultaron electos, se procedió a la elección de los miembros de la mesa de la
Asamblea, por el procedimiento previsto en los arts. 51 y 52 del Reglamento a los que se
remite el art. 11.2 del mismo, bajo la dirección de la presidencia de la mesa de edad.
Tal y como marcan los preceptos ya citados del Reglamento, se realizaron cuatro
votaciones sucesivas mediante papeletas y votación secreta; una primera votación para
la presidencia de la mesa, la segunda para las tres vicepresidencias, la tercera para las
secretarías primera y segunda y la cuarta y última para la secretaría tercera (art. 51.2 del
Reglamento). La diputada doña Clara Ramas era la candidata de la formación política
Más Madrid para formar parte de la mesa en las elecciones a las vicepresidencias
primera, segunda y tercera así como a las secretarías primera, segunda y tercera. En
todo el procedimiento de votación para la elección de los miembros de la mesa, el
presidente de la mesa de edad siguió el procedimiento establecido en el art. 52 del
Reglamento, proclamando los resultados de la votación conforme a lo establecido por el
mismo.
Como se explicó en los antecedentes, el presidente de la mesa de edad, concluidas
las cuatro votaciones proclamó in voce al presidente de la mesa de la Asamblea y al
resto de personas que, por haber obtenido mayoría de votos en las sucesivas
votaciones, ocuparían el resto de cargos de la mesa de la Asamblea. Los resultados
proclamados determinaron que la formación política Más Madrid, que era la cuarta
candidatura más votada en las elecciones con el 14,69 por 100 de los votos válidamente
emitidos y veinte diputados proclamados electos, que representan más del 15 por 100 de
la Cámara, quedase excluida de participar en la mesa de la Asamblea de Madrid. En
definitiva, la mesa quedó constituida con dos miembros pertenecientes a la formación del
Partido Socialista, dos pertenecientes a la formación del Partido Popular, dos de la
formación Ciudadanos y uno de la formación política Vox, grupo que representaba el 9
por 100 de la Cámara.
Se ha dicho más arriba que es jurisprudencia de este tribunal que la proporcionalidad
en la representación no se traduce necesariamente en una fórmula matemática, en una
suerte de regla de tres, que quepa aplicar en todo caso. Sin embargo, también se ha
puesto de manifiesto que la obligación de proporcionalidad sí debe suponer una regla
que oriente la aplicación en las normas que rijan la formación de la mesa, puesto que así
lo exige la norma institucional básica madrileña. Si bien hay casos en que la
proporcionalidad es muy difícil de determinar, incluso de discutible aplicabilidad, en el
presente supuesto, en el que debían asignarse, además de la presidencia, seis puestos
más de la mesa, resulta bastante evidente que ni siquiera se tendió a la proporcionalidad
cuando la cuarta formación política en la Asamblea, con una representación total de
escaños cercana del 15 por 100 de la Cámara, con cuatro puntos porcentuales menos
que la tercera formación a la que le correspondieron dos miembros en la mesa, y con
seis puntos porcentuales más que la quinta formación, a la que le correspondió un
miembro en la mesa, quedó excluida. Se produjo una clara exclusión de Más Madrid en
el reparto de los puestos a cubrir en la mesa, que no se puede justificar en los resultados
de la votación, obviando el mandato corrector de proporcionalidad que impone el
Estatuto de Autonomía.
Así pues, este tribunal concluye que se ha producido una vulneración de los
derechos del art. 23.2 CE de los recurrentes a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, resultando también
afectado el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de
sus representantes, provocada por la absoluta inobservancia del mandato estatutario de
proporcionalidad por el presidente de la mesa de edad en el proceso de elección de los
miembros de la mesa de la Asamblea.
El hecho de que el presidente de la sesión constitutiva no tuviera en cuenta en
ningún momento el mandato de proporcionalidad previsto en el art. 12.2 c) EAM, privó
injustificadamente a la diputada recurrente y a su grupo parlamentario de su derecho a
cve: BOE-A-2022-5805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48458
De conformidad con lo establecido en el art. 11 del Reglamento, una vez se dio
lectura al Decreto de convocatoria de las elecciones y a la relación de diputados que
resultaron electos, se procedió a la elección de los miembros de la mesa de la
Asamblea, por el procedimiento previsto en los arts. 51 y 52 del Reglamento a los que se
remite el art. 11.2 del mismo, bajo la dirección de la presidencia de la mesa de edad.
Tal y como marcan los preceptos ya citados del Reglamento, se realizaron cuatro
votaciones sucesivas mediante papeletas y votación secreta; una primera votación para
la presidencia de la mesa, la segunda para las tres vicepresidencias, la tercera para las
secretarías primera y segunda y la cuarta y última para la secretaría tercera (art. 51.2 del
Reglamento). La diputada doña Clara Ramas era la candidata de la formación política
Más Madrid para formar parte de la mesa en las elecciones a las vicepresidencias
primera, segunda y tercera así como a las secretarías primera, segunda y tercera. En
todo el procedimiento de votación para la elección de los miembros de la mesa, el
presidente de la mesa de edad siguió el procedimiento establecido en el art. 52 del
Reglamento, proclamando los resultados de la votación conforme a lo establecido por el
mismo.
Como se explicó en los antecedentes, el presidente de la mesa de edad, concluidas
las cuatro votaciones proclamó in voce al presidente de la mesa de la Asamblea y al
resto de personas que, por haber obtenido mayoría de votos en las sucesivas
votaciones, ocuparían el resto de cargos de la mesa de la Asamblea. Los resultados
proclamados determinaron que la formación política Más Madrid, que era la cuarta
candidatura más votada en las elecciones con el 14,69 por 100 de los votos válidamente
emitidos y veinte diputados proclamados electos, que representan más del 15 por 100 de
la Cámara, quedase excluida de participar en la mesa de la Asamblea de Madrid. En
definitiva, la mesa quedó constituida con dos miembros pertenecientes a la formación del
Partido Socialista, dos pertenecientes a la formación del Partido Popular, dos de la
formación Ciudadanos y uno de la formación política Vox, grupo que representaba el 9
por 100 de la Cámara.
Se ha dicho más arriba que es jurisprudencia de este tribunal que la proporcionalidad
en la representación no se traduce necesariamente en una fórmula matemática, en una
suerte de regla de tres, que quepa aplicar en todo caso. Sin embargo, también se ha
puesto de manifiesto que la obligación de proporcionalidad sí debe suponer una regla
que oriente la aplicación en las normas que rijan la formación de la mesa, puesto que así
lo exige la norma institucional básica madrileña. Si bien hay casos en que la
proporcionalidad es muy difícil de determinar, incluso de discutible aplicabilidad, en el
presente supuesto, en el que debían asignarse, además de la presidencia, seis puestos
más de la mesa, resulta bastante evidente que ni siquiera se tendió a la proporcionalidad
cuando la cuarta formación política en la Asamblea, con una representación total de
escaños cercana del 15 por 100 de la Cámara, con cuatro puntos porcentuales menos
que la tercera formación a la que le correspondieron dos miembros en la mesa, y con
seis puntos porcentuales más que la quinta formación, a la que le correspondió un
miembro en la mesa, quedó excluida. Se produjo una clara exclusión de Más Madrid en
el reparto de los puestos a cubrir en la mesa, que no se puede justificar en los resultados
de la votación, obviando el mandato corrector de proporcionalidad que impone el
Estatuto de Autonomía.
Así pues, este tribunal concluye que se ha producido una vulneración de los
derechos del art. 23.2 CE de los recurrentes a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, resultando también
afectado el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de
sus representantes, provocada por la absoluta inobservancia del mandato estatutario de
proporcionalidad por el presidente de la mesa de edad en el proceso de elección de los
miembros de la mesa de la Asamblea.
El hecho de que el presidente de la sesión constitutiva no tuviera en cuenta en
ningún momento el mandato de proporcionalidad previsto en el art. 12.2 c) EAM, privó
injustificadamente a la diputada recurrente y a su grupo parlamentario de su derecho a
cve: BOE-A-2022-5805
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Núm. 84