T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5805)
Pleno. Sentencia 35/2022, de 9 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4409-2019. Promovido por don Íñigo Errejón Galván y doña Clara Ramas San Miguel en relación con la elección de miembros de la mesa de la Asamblea de Madrid. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: designación de miembros de la mesa no respetuosa con el mandato de proporcionalidad recogido en el Estatuto de Autonomía de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48457

En efecto, el art. 12.2 c) establece un mandato dirigido al Reglamento de la
Asamblea, de regular la composición y funcionamiento de la mesa de la Cámara,
incluyendo la participación proporcional de los grupos parlamentarios.
De conformidad con el sistema de fuentes autonómico, el Estatuto, norma institucional
básica de la Comunidad Autónoma, se erige en la norma superior en la jerarquía
normativa del ordenamiento autonómico madrileño, y, por tanto, las normas inferiores,
también el Reglamento del Parlamento autonómico, deberán ser conformes en su
redacción e interpretación con aquella (en este sentido, STC 223/2006, de 6 de julio, FJ 3).
c)

Facultades de la presidencia de la mesa de edad.

El Reglamento no contiene una norma específica en la que se exija la aplicación del
principio de proporcionalidad en la composición de la mesa, por lo que debe ser este
órgano rector el que interprete el procedimiento de designación de conformidad con
dicho principio sí previsto en la norma superior. También es cierto que nada dice el
Reglamento sobre las concretas potestades del presidente o presidenta de la mesa de
edad sobre y durante el proceso de elección de la mesa de legislatura. Ahora bien, una
interpretación sistemática de su regulación y de su función de gestionar y garantizar el
proceso que lleva a la elección de la mesa, conducen a la conclusión de que la
presidencia de la mesa de edad y esta misma gozan de la misma posición y potestades
que la presidencia y la mesa de la Asamblea. Que el mandato de la mesa de edad sea
breve no obsta para que quede en sus manos, sobre todo en las de su presidencia,
resolver las posibles incidencias que eventualmente pudieran surgir en esa sesión
constitutiva. En definitiva, debe reconocerse que ha ser la persona que ostente la
presidencia de la mesa de edad la que asuma la dirección y la ordenación de la sesión
constitutiva hasta la elección del presidente o presidenta de la Asamblea, incluyéndose
entre tales potestades, como ocurre respecto de la presidencia de la mesa, la
interpretación del Reglamento «en los casos de duda y suplirlo en los casos en los que
aprecie alguna omisión» (art. 55.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid).
Siguiendo esta argumentación, dado que el Reglamento otorga a la presidencia de la
mesa de edad la dirección del proceso de elección de la mesa de legislatura en la sesión
constitutiva de la Asamblea, hacer efectivo el mandato estatutario de proporcionalidad en
la composición de la mesa debe ser respetado, en primer lugar, por la persona que
ocupe dicha posición. En definitiva, correspondía al diputado don Juan Miguel
Hernández de León, presidente de la mesa de edad en la sesión constitutiva de la XI
Legislatura de la Asamblea de Madrid, aplicar el mandato estatutario de proporcionalidad
en el proceso de conformación de la mesa resultante.
5.

Aplicación de la doctrina expuesta a la resolución del supuesto de hecho.

Fuerza política

Porcentaje de voto
Diputados/as
emitido

Porcentaje
representación en la
Asamblea

Miembros Mesa

PSOE.

27,30

37

28,03

2

PP.

22,23

30

22,72

2

Ciudadanos.

19,45

26

16,69

2

Más Madrid.

14,69

20

15,15

0

VOX.

8,88

12

9,09

1

UP-IU-Madrid en Pie.

5,59

7

5,30

0

cve: BOE-A-2022-5805
Verificable en https://www.boe.es

Si se retoman las cifras expuestas en los antecedentes de hecho de esta sentencia,
recordaremos que de los 3 237 859 votos válidamente emitidos (datos ofrecidos por la
Junta Electoral Provincial en el «BOCM»), la asignación de escaños por fuerzas políticas
fue la siguiente: