T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5805)
Pleno. Sentencia 35/2022, de 9 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4409-2019. Promovido por don Íñigo Errejón Galván y doña Clara Ramas San Miguel en relación con la elección de miembros de la mesa de la Asamblea de Madrid. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: designación de miembros de la mesa no respetuosa con el mandato de proporcionalidad recogido en el Estatuto de Autonomía de Madrid.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48455
circunscribir al marco normativo existente en cada Parlamento. El presente amparo nos
pone ante esta disyuntiva: determinar si la falta de respeto a la exigencia de que la
composición de la mesa sea proporcional a los resultados electorales, produce una
vulneración del ius in officium.
4. La exigencia de proporcionalidad en la composición de la mesa de la Asamblea
como dimensión del derecho a integrar dicha mesa.
Para determinar si la no toma en consideración por el presidente de la mesa de edad
del principio de proporcionalidad en la constitución de la mesa, tal y como exige el
Estatuto, ha vulnerado los derechos alegados por los recurrentes, este tribunal debe
examinar tres elementos: en primer lugar, la identificación de la base normativa del
derecho alegado (toda vez que estamos ante un derecho fundamental de configuración
legal, como se ha dicho); en segundo lugar, cuál es la doctrina de este tribunal respecto
del principio de proporcionalidad en la representación política; y, en tercer lugar, cuáles
son las potestades de la Presidencia de la mesa de edad.
a) El régimen jurídico sobre la constitución y funciones de la mesa de edad y sobre
la composición de la mesa de la Cámara.
El Estatuto de Autonomía de Madrid, en lo que ahora aquí interesa, establece:
«Artículo 12.
1. La Asamblea se dotará de su propio Reglamento […].
2. El Reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente
Estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en
todo caso, los siguientes extremos:
[…]
Por su parte, la forma en que debe desarrollarse la sesión constitutiva de la
Asamblea de Madrid se encuentra regulada, como se refirió en los antecedentes de
hecho, en los arts. 9 a 11 de su Reglamento, que constituyen el contenido del título I del
mismo bajo la rúbrica «De la sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid».
Según el art. 10 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, la sesión constitutiva de
la Asamblea será presidida inicialmente por la mesa de edad, conformada por el
diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de secretarios, por
los dos miembros de la Cámara más jóvenes de los presentes, como se hizo en el
supuesto de estudio. El art. 11 del Reglamento prevé que la Presidencia de la mesa de
edad abra la sesión constitutiva, que una vez iniciada se desarrollará sin interrupción, y
se dará lectura por las secretarías al Decreto de convocatoria de las elecciones, a la
relación de diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales
interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por
la resolución de los mismos. Seguidamente, se procederá, a la elección de la mesa de la
Asamblea, de acuerdo con lo previsto en los arts. 51 y 52 del Reglamento.
La elección, como indica el art. 52.1 del Reglamento, de la presidencia,
vicepresidencias y secretarías se realizarán sucesivamente y mediante votación secreta
por papeletas. Para ello, en la elección de la presidencia, cada diputado escribirá un solo
nombre en la papeleta correspondiente. La diputada doña Clara Ramas fue la candidata
presentada por Más Madrid para ocupar una de las vicepresidencias o de las tres
secretarías. Según el Reglamento, las tres vicepresidencias son elegidas
simultáneamente. Cada diputado escribirá un solo nombre en la papeleta
correspondiente y resultan elegidos, por orden sucesivo, los tres diputados que obtengan
cve: BOE-A-2022-5805
Verificable en https://www.boe.es
c) La composición y funciones de la mesa, las comisiones y la diputación
permanente, de manera que los grupos parlamentarios participen en estos órganos en
proporción al número de sus miembros.»
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48455
circunscribir al marco normativo existente en cada Parlamento. El presente amparo nos
pone ante esta disyuntiva: determinar si la falta de respeto a la exigencia de que la
composición de la mesa sea proporcional a los resultados electorales, produce una
vulneración del ius in officium.
4. La exigencia de proporcionalidad en la composición de la mesa de la Asamblea
como dimensión del derecho a integrar dicha mesa.
Para determinar si la no toma en consideración por el presidente de la mesa de edad
del principio de proporcionalidad en la constitución de la mesa, tal y como exige el
Estatuto, ha vulnerado los derechos alegados por los recurrentes, este tribunal debe
examinar tres elementos: en primer lugar, la identificación de la base normativa del
derecho alegado (toda vez que estamos ante un derecho fundamental de configuración
legal, como se ha dicho); en segundo lugar, cuál es la doctrina de este tribunal respecto
del principio de proporcionalidad en la representación política; y, en tercer lugar, cuáles
son las potestades de la Presidencia de la mesa de edad.
a) El régimen jurídico sobre la constitución y funciones de la mesa de edad y sobre
la composición de la mesa de la Cámara.
El Estatuto de Autonomía de Madrid, en lo que ahora aquí interesa, establece:
«Artículo 12.
1. La Asamblea se dotará de su propio Reglamento […].
2. El Reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente
Estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en
todo caso, los siguientes extremos:
[…]
Por su parte, la forma en que debe desarrollarse la sesión constitutiva de la
Asamblea de Madrid se encuentra regulada, como se refirió en los antecedentes de
hecho, en los arts. 9 a 11 de su Reglamento, que constituyen el contenido del título I del
mismo bajo la rúbrica «De la sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid».
Según el art. 10 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, la sesión constitutiva de
la Asamblea será presidida inicialmente por la mesa de edad, conformada por el
diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de secretarios, por
los dos miembros de la Cámara más jóvenes de los presentes, como se hizo en el
supuesto de estudio. El art. 11 del Reglamento prevé que la Presidencia de la mesa de
edad abra la sesión constitutiva, que una vez iniciada se desarrollará sin interrupción, y
se dará lectura por las secretarías al Decreto de convocatoria de las elecciones, a la
relación de diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales
interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por
la resolución de los mismos. Seguidamente, se procederá, a la elección de la mesa de la
Asamblea, de acuerdo con lo previsto en los arts. 51 y 52 del Reglamento.
La elección, como indica el art. 52.1 del Reglamento, de la presidencia,
vicepresidencias y secretarías se realizarán sucesivamente y mediante votación secreta
por papeletas. Para ello, en la elección de la presidencia, cada diputado escribirá un solo
nombre en la papeleta correspondiente. La diputada doña Clara Ramas fue la candidata
presentada por Más Madrid para ocupar una de las vicepresidencias o de las tres
secretarías. Según el Reglamento, las tres vicepresidencias son elegidas
simultáneamente. Cada diputado escribirá un solo nombre en la papeleta
correspondiente y resultan elegidos, por orden sucesivo, los tres diputados que obtengan
cve: BOE-A-2022-5805
Verificable en https://www.boe.es
c) La composición y funciones de la mesa, las comisiones y la diputación
permanente, de manera que los grupos parlamentarios participen en estos órganos en
proporción al número de sus miembros.»