T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5805)
Pleno. Sentencia 35/2022, de 9 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4409-2019. Promovido por don Íñigo Errejón Galván y doña Clara Ramas San Miguel en relación con la elección de miembros de la mesa de la Asamblea de Madrid. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: designación de miembros de la mesa no respetuosa con el mandato de proporcionalidad recogido en el Estatuto de Autonomía de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48450

desvincularse de la composición del Pleno y de los grupos parlamentarios constituidos,
resulta también de los preceptos reglamentarios que regulan el cese y sustituciones de
los miembros de la mesa; así, el art. 53.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid
establece como causa de cese del miembro de la mesa el dejar de pertenecer al grupo
parlamentario de origen, y el art. 54.1 del Reglamento establece que las vacantes en la
mesa se cubrirán por acuerdo del Pleno, que designará al diputado propuesto por el
grupo parlamentario al que pertenecía el cesante.
Todo ello, reconociendo que no corresponde a esta jurisdicción constitucional
determinar, en orden al restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, el modo
concreto en que la Cámara debe acomodar los resultados del procedimiento electoral
para la elección de los miembros de la mesa realizado conforme al art. 52 del
Reglamento, al principio de participación proporcional que recoge el art. 12.2 c) EAM,
siendo la Cámara la que deberá establecerlo en el ejercicio de su plena autonomía
parlamentaria, sin perjuicio de conservar su plena validez los actos y acuerdos
aprobados por la mesa que tuvieran carácter definitivo.
9. Por providencia de 16 de septiembre de 2021, el Pleno, conforme al art. 10.1 n)
LOTC, a propuesta de la Sala Primera, acordó recabar para sí el conocimiento del
presente recurso de amparo.
10. Por providencia de 9 de marzo de 2022, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se interpone contra el acto del presidente de la mesa
de edad de la Asamblea de Madrid, de 11 de junio de 2019, consistente en la
proclamación de los miembros integrantes de la mesa de la Asamblea de Madrid, cuyo
contenido se detalla en los antecedentes.
Los demandantes, el portavoz del Grupo Parlamentario Más Madrid en dicha
Asamblea, y la diputada doña Clara Ramas de Miguel, aducen que el acto impugnado
vulnera el ius in officium propio del cargo de parlamentario protegido por el art. 23.2 CE y
el correlativo derecho de la ciudadanía a participar en las funciones públicas a través de
sus representantes (art. 23.1 CE). Esa vulneración se habría producido, en síntesis, por
medio de la proclamación, realizada in voce por el presidente de la mesa de edad, de los
miembros de la mesa de la Asamblea de Madrid en la sesión constitutiva del día 11 de
junio de 2019, con desatención del mandato del art. 12.2 c) del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid que determina que tanto en la mesa como en las comisiones
y en la diputación permanente de dicha Asamblea los grupos parlamentarios han de
participar en proporción al número de sus miembros. Según los demandantes, esta
desatención al principio de proporcionalidad provocó que fueran excluidos de la mesa de
la Asamblea madrileña.
La representación de la Asamblea de Madrid solicita la inadmisión del recurso de
amparo y subsidiariamente su desestimación. Sostiene, en primer lugar, que no puede
entenderse que el demandante haya cumplido la carga de justificar la especial
trascendencia constitucional del recurso y que, en todo caso, el asunto no reviste esa
especial trascendencia puesto que ya existe jurisprudencia al respecto. Por otra parte,
pone en duda la legitimación activa de los recurrentes. En cuanto al fondo del asunto,
considera que, en aplicación de la doctrina constitucional de este tribunal, la
representación proporcional exigida por la norma estatutaria debe ser entendida como un
mandato que oriente la regulación reglamentaria, es decir, como una exigencia de
tendencia a la proporcionalidad, pero no como la aplicación de una fórmula matemática
estricta, cuya desviación implique necesariamente y en todo caso una vulneración de
derechos fundamentales. Los letrados de la Asamblea defienden que en el caso que nos

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