I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-5689)
Orden PCM/281/2022, de 6 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47231
donaciones derivadas del acontecimiento de excepcional interés público, la Fundación
Deporte Joven, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, no afectando al
importe de las transferencias procedentes del Consejo Superior de Deportes, sin que
corresponda además obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal,
frente a esta o respecto a terceros.
3. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros
percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por
el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento de este órgano colegiado será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo
Superior de Deportes, órgano en el cual se encuentra integrado.
Artículo 3.
Composición.
Formarán parte del órgano colegiado cinco miembros:
a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Deportes.
En los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad u otras causas legales, dicha
presidencia recaerá en el vocal representante del Consejo Superior de Deportes que no
desempeñe la Secretaría.
b) Asimismo, formarán parte del órgano colegiado los siguientes vocales:
– Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado
por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
– Dos en representación del Consejo Superior de Deportes, designados por quien
ejerza la Presidencia de este organismo autónomo, que deberá ser un funcionario
público, de nivel 26 o superior, o personal laboral asimilado, que preste servicios en el
Consejo Superior de Deportes.
– Uno en representación de la Fundación Deporte Joven, designado por su Director
General.
c) Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, uno de los vocales en representación del
Consejo Superior de Deportes, nombrado por la persona titular de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes.
d) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacancia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su
abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los
representantes titulares. Para la suplencia de los dos miembros del Consejo Superior de
Deportes se exigirán los mismos requisitos que para los representantes titulares.
Artículo 4.
Adopción de acuerdos.
a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y
actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento Programa
«Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» requerirá el voto favorable de los
representantes del Consejo Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2022-5689
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con las siguientes particularidades:
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47231
donaciones derivadas del acontecimiento de excepcional interés público, la Fundación
Deporte Joven, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, no afectando al
importe de las transferencias procedentes del Consejo Superior de Deportes, sin que
corresponda además obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal,
frente a esta o respecto a terceros.
3. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros
percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por
el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento de este órgano colegiado será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo
Superior de Deportes, órgano en el cual se encuentra integrado.
Artículo 3.
Composición.
Formarán parte del órgano colegiado cinco miembros:
a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Deportes.
En los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad u otras causas legales, dicha
presidencia recaerá en el vocal representante del Consejo Superior de Deportes que no
desempeñe la Secretaría.
b) Asimismo, formarán parte del órgano colegiado los siguientes vocales:
– Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado
por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
– Dos en representación del Consejo Superior de Deportes, designados por quien
ejerza la Presidencia de este organismo autónomo, que deberá ser un funcionario
público, de nivel 26 o superior, o personal laboral asimilado, que preste servicios en el
Consejo Superior de Deportes.
– Uno en representación de la Fundación Deporte Joven, designado por su Director
General.
c) Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, uno de los vocales en representación del
Consejo Superior de Deportes, nombrado por la persona titular de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes.
d) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacancia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su
abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los
representantes titulares. Para la suplencia de los dos miembros del Consejo Superior de
Deportes se exigirán los mismos requisitos que para los representantes titulares.
Artículo 4.
Adopción de acuerdos.
a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y
actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento Programa
«Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» requerirá el voto favorable de los
representantes del Consejo Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2022-5689
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con las siguientes particularidades: