I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-5689)
Orden PCM/281/2022, de 6 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 47232
Funciones del órgano colegiado.
El órgano tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» y su manual de uso, para el empleo, con
finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que
identifiquen al acontecimiento.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los
miembros que la integran.
Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2
b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una
solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de
identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la
Secretaría del mismo.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría del
órgano administrativo del acontecimiento «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base»,
calle Martín Fierro, 5 (28040 de Madrid). Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de
dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el
registro electrónico del Organismo accesible a través de su sede electrónica: https://
sede.csd.gob.es o en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso
General electrónico (PAGe).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando una
copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano
colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-5689
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 47232
Funciones del órgano colegiado.
El órgano tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» y su manual de uso, para el empleo, con
finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que
identifiquen al acontecimiento.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los
miembros que la integran.
Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2
b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una
solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de
identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la
Secretaría del mismo.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría del
órgano administrativo del acontecimiento «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base»,
calle Martín Fierro, 5 (28040 de Madrid). Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de
dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el
registro electrónico del Organismo accesible a través de su sede electrónica: https://
sede.csd.gob.es o en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso
General electrónico (PAGe).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando una
copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano
colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-5689
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.