I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-5689)
Orden PCM/281/2022, de 6 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47230
resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio
de seguridad jurídica.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define
claramente su propósito ofreciendo el preámbulo y la memoria una explicación completa
de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa
de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta
pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos
respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas
administrativas son las mínimas indispensables.
Esta Orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como
objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de
excepcional interés público «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base», encargado de la
ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que
permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto
público. Asimismo, al órgano administrativo le corresponderá la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
Por otra parte, dado que mediante la disposición final trigésima primera de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se ha modificado el apartado dos de la disposición
adicional septuagésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021, al objeto de ampliar la duración del programa de apoyo
al acontecimiento «Torneo Davis Cup Madrid», se introduce en la presente orden una
disposición final primera al objeto de adecuar el plazo a dicha previsión en la Orden
PCM/544/2021, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado
de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de
excepcional interés público «Torneo Davis Cup Madrid».
La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública
en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo tres representantes del Consejo
Superior de Deportes y un representante de la Fundación Deporte Joven.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo:
Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente Orden la creación de un órgano colegiado
interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Plan 2030 de
Apoyo al Deporte de Base», como órgano encargado de la certificación de la adecuación
de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa y de la aprobación de los
objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del
acontecimiento «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base», en cumplimiento de lo
establecido en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad
con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 2. Integración administrativa y financiación.
1. El órgano colegiado se integrará en el Consejo Superior de Deportes y su
funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación del programa se
pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo de la entidad receptora de las
cve: BOE-A-2022-5689
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47230
resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio
de seguridad jurídica.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define
claramente su propósito ofreciendo el preámbulo y la memoria una explicación completa
de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa
de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta
pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos
respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas
administrativas son las mínimas indispensables.
Esta Orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como
objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de
excepcional interés público «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base», encargado de la
ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que
permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto
público. Asimismo, al órgano administrativo le corresponderá la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
Por otra parte, dado que mediante la disposición final trigésima primera de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se ha modificado el apartado dos de la disposición
adicional septuagésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021, al objeto de ampliar la duración del programa de apoyo
al acontecimiento «Torneo Davis Cup Madrid», se introduce en la presente orden una
disposición final primera al objeto de adecuar el plazo a dicha previsión en la Orden
PCM/544/2021, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado
de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de
excepcional interés público «Torneo Davis Cup Madrid».
La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública
en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo tres representantes del Consejo
Superior de Deportes y un representante de la Fundación Deporte Joven.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo:
Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente Orden la creación de un órgano colegiado
interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Plan 2030 de
Apoyo al Deporte de Base», como órgano encargado de la certificación de la adecuación
de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa y de la aprobación de los
objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del
acontecimiento «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base», en cumplimiento de lo
establecido en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad
con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 2. Integración administrativa y financiación.
1. El órgano colegiado se integrará en el Consejo Superior de Deportes y su
funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación del programa se
pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo de la entidad receptora de las
cve: BOE-A-2022-5689
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Artículo 1.