I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-5689)
Orden PCM/281/2022, de 6 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47229
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/281/2022, de 6 de abril, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la
celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Plan 2030 de
Apoyo al Deporte de Base».
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la
citada certificación.
La disposición adicional sexagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga al acontecimiento
«Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional sexagésima primera,
«La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002»,
añadiendo, en el apartado cuatro, que «Las actuaciones a realizar serán las que
aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales
a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2024» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán
los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Esta Orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
Es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el fomento del deporte es
una actividad considerada de interés público y la orden es la forma necesaria y
adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene. Se respeta asimismo
el principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma
cve: BOE-A-2022-5689
Verificable en https://www.boe.es
5689
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47229
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/281/2022, de 6 de abril, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la
celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Plan 2030 de
Apoyo al Deporte de Base».
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la
citada certificación.
La disposición adicional sexagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga al acontecimiento
«Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional sexagésima primera,
«La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002»,
añadiendo, en el apartado cuatro, que «Las actuaciones a realizar serán las que
aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales
a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2024» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán
los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Esta Orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
Es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el fomento del deporte es
una actividad considerada de interés público y la orden es la forma necesaria y
adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene. Se respeta asimismo
el principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma
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