I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47223

4. El máximo perfil SLP a reconocer por equivalencia será el 4444.
5. En las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en
los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil se establecerán el resto de las
condiciones y requisitos para la concesión de estas equivalencias.
Artículo 16. Procedimiento para la concesión de convalidaciones y equivalencias.
1. Las convalidaciones y equivalencias a que se hace referencia en esta sección se
realizarán por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza a instancia del interesado,
que deberá acreditar las titulaciones o certificaciones que fundamenten su solicitud.
El plazo para notificar la resolución será de seis meses. El vencimiento de este plazo
sin haberse notificado la resolución expresa al interesado le legitima para entender
estimada su solicitud.
2. Por parte de la Jefatura de Enseñanza, una vez concedida la convalidación o la
equivalencia, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y a
su inscripción en el expediente académico del interesado.
3. Contra las resoluciones dictadas por la personal titular de la Jefatura de
Enseñanza podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Mando de
Personal en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
Lenguas cooficiales
Artículo 17. Lenguas cooficiales.
De acuerdo con el artículo 3 de la Constitución, son lenguas cooficiales aquellas
lenguas que, junto con el castellano y en sus respectivos territorios, las Comunidades
Autónomas hayan establecido su oficialidad en sus Estatutos de Autonomía.
Artículo 18.

Inscripción del nivel lingüístico.

1. Serán objeto de inscripción en el expediente académico los títulos o certificados
oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en
materia de política lingüística y las que tengan competencia en la certificación de las
enseñanzas de idiomas.
2. La inscripción se realizará por la Jefatura de Enseñanza, conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y
las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
3. El periodo de validez del reconocimiento será el mismo que se hubiera
establecido para la titulación o certificado objeto de reconocimiento.
Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

1. A efectos de coordinación y homogeneización de criterios, se establecerán
mecanismos de coordinación entre la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar, y la Dirección General de la Guardia Civil.
2. Los apoyos que la Guardia Civil precise en materia de evaluación de la
competencia lingüística en los idiomas extranjeros, podrán ser directamente solicitados a
la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por parte de la persona titular
de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.