I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47222
Se convalidarán de igual modo las titulaciones o certificaciones civiles que, no
estando contenidas en el anexo, sean objeto de reconocimiento en la normativa que en
ese momento regule los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los
idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, conforme a los
niveles de competencia lingüística SLP que se establezcan en dicha normativa.
2. Con el objeto de mantener los estándares de acreditación de la competencia
lingüística dentro del ámbito de la Guardia Civil, la persona titular de la Jefatura de
Enseñanza podrá exigir al solicitante de una convalidación, como condición para acceder
a la misma, la ratificación del nivel que pretende convalidar.
Dicha ratificación se realizará mediante una prueba SLP del idioma y nivel
pretendido. La certificación no será convalidada si en alguna de las destrezas la
diferencia entre el nivel pretendido y el resultado de la prueba de ratificación es superior
a 0,5 puntos SLP, contabilizando el indicador «+» (plus) como medio punto.
Si la diferencia fuera mayor a 0,5 puntos en alguna de las destrezas, pero el
resultado de la prueba de ratificación cumpliera con los requerimientos de alguno de los
niveles inferiores al pretendido, se convalidará por el más alto posible de entre estos,
mediante el reconocimiento, a efectos de acreditación, del perfil SLP obtenido.
Los demás criterios y condiciones para la exigencia de esta prueba de ratificación
serán establecidos en las instrucciones de ejecución para determinar la competencia
lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil.
3. En aplicación del criterio general de acreditación de un solo perfil SLP del mismo
idioma en el mismo año, no se procederá a la convalidación de una titulación o
certificación civil cuando el interesado hubiera realizado una prueba SLP del idioma en
cuestión en el año en que solicite la convalidación. Igualmente, la solicitud de
convalidación que lleve implícita la realización de la prueba de ratificación, imposibilitará
que el interesado pueda concurrir a cualquier otra prueba SLP del mismo idioma en el
año en que realice la de ratificación.
4. El plazo para la solicitud de la convalidación de una titulación o certificación civil
finalizará un año después de la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto
de convalidación.
5. El máximo nivel SLP a convalidar será el nivel experto.
6. En las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en
los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil se fijarán el resto de
condiciones y requisitos para la concesión de las convalidaciones de certificaciones o
titulaciones civiles.
Artículo 15. Equivalencias.
a) Lengua inglesa, hasta nivel profesional acreditada ante organismos nacionales
de los países miembros de la Alianza.
b) Lengua oficial del país al que pertenece el organismo acreditador, siempre que
dicha lengua se encuentre entre las consideradas de interés para la Guardia Civil.
c) Lengua inglesa y francesa, acreditada ante el propio organismo OTAN
responsable del reconocimiento de los organismos nacionales que pueden realizar
pruebas SLP.
3. No se reconocerá por equivalencia un perfil SLP, si entre la fecha de realización
de la prueba que dio origen a la certificación y la de solicitud del reconocimiento de ésta,
el interesado hubiera realizado una prueba SLP del mismo idioma y nivel ante uno de los
tribunales constituidos al efecto.
cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por equivalencia el reconocimiento dentro del ámbito de la Guardia
Civil de un perfil SLP acreditado en una prueba de idiomas ante un organismo extranjero
o nacional reconocido por el organismo OTAN competente.
2. Sólo se concederá equivalencia de los perfiles SLP acreditados en una prueba
ante organismos extranjeros en el caso de los siguientes idiomas y niveles:
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47222
Se convalidarán de igual modo las titulaciones o certificaciones civiles que, no
estando contenidas en el anexo, sean objeto de reconocimiento en la normativa que en
ese momento regule los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los
idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, conforme a los
niveles de competencia lingüística SLP que se establezcan en dicha normativa.
2. Con el objeto de mantener los estándares de acreditación de la competencia
lingüística dentro del ámbito de la Guardia Civil, la persona titular de la Jefatura de
Enseñanza podrá exigir al solicitante de una convalidación, como condición para acceder
a la misma, la ratificación del nivel que pretende convalidar.
Dicha ratificación se realizará mediante una prueba SLP del idioma y nivel
pretendido. La certificación no será convalidada si en alguna de las destrezas la
diferencia entre el nivel pretendido y el resultado de la prueba de ratificación es superior
a 0,5 puntos SLP, contabilizando el indicador «+» (plus) como medio punto.
Si la diferencia fuera mayor a 0,5 puntos en alguna de las destrezas, pero el
resultado de la prueba de ratificación cumpliera con los requerimientos de alguno de los
niveles inferiores al pretendido, se convalidará por el más alto posible de entre estos,
mediante el reconocimiento, a efectos de acreditación, del perfil SLP obtenido.
Los demás criterios y condiciones para la exigencia de esta prueba de ratificación
serán establecidos en las instrucciones de ejecución para determinar la competencia
lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil.
3. En aplicación del criterio general de acreditación de un solo perfil SLP del mismo
idioma en el mismo año, no se procederá a la convalidación de una titulación o
certificación civil cuando el interesado hubiera realizado una prueba SLP del idioma en
cuestión en el año en que solicite la convalidación. Igualmente, la solicitud de
convalidación que lleve implícita la realización de la prueba de ratificación, imposibilitará
que el interesado pueda concurrir a cualquier otra prueba SLP del mismo idioma en el
año en que realice la de ratificación.
4. El plazo para la solicitud de la convalidación de una titulación o certificación civil
finalizará un año después de la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto
de convalidación.
5. El máximo nivel SLP a convalidar será el nivel experto.
6. En las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en
los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil se fijarán el resto de
condiciones y requisitos para la concesión de las convalidaciones de certificaciones o
titulaciones civiles.
Artículo 15. Equivalencias.
a) Lengua inglesa, hasta nivel profesional acreditada ante organismos nacionales
de los países miembros de la Alianza.
b) Lengua oficial del país al que pertenece el organismo acreditador, siempre que
dicha lengua se encuentre entre las consideradas de interés para la Guardia Civil.
c) Lengua inglesa y francesa, acreditada ante el propio organismo OTAN
responsable del reconocimiento de los organismos nacionales que pueden realizar
pruebas SLP.
3. No se reconocerá por equivalencia un perfil SLP, si entre la fecha de realización
de la prueba que dio origen a la certificación y la de solicitud del reconocimiento de ésta,
el interesado hubiera realizado una prueba SLP del mismo idioma y nivel ante uno de los
tribunales constituidos al efecto.
cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por equivalencia el reconocimiento dentro del ámbito de la Guardia
Civil de un perfil SLP acreditado en una prueba de idiomas ante un organismo extranjero
o nacional reconocido por el organismo OTAN competente.
2. Sólo se concederá equivalencia de los perfiles SLP acreditados en una prueba
ante organismos extranjeros en el caso de los siguientes idiomas y niveles: