I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47221
3. Podrá ser designado como miembro de estos tribunales personal civil o militar.
4. El personal perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas miembros
de un tribunal de idiomas deberán tener acreditados y vigentes como mínimo los
siguientes niveles:
a) Para evaluar pruebas de nivel funcional, el nivel profesional.
b) Para evaluar pruebas de nivel profesional, un perfil en el que la suma de sus
destrezas sea igual o superior a 14 puntos de SLP, siendo todas ellas iguales o
superiores a 3. En el sumatorio, el indicador «+» (plus) contabilizará como medio punto.
c) Para evaluar pruebas de nivel experto, el nivel experto.
5. El resto del personal militar o civil deberá presentar la capacitación adecuada,
acreditada conforme se establezca por la Jefatura de Enseñanza.
6. Los tribunales de idiomas recogerán en acta los resultados de sus actuaciones y
cuantas incidencias se hayan producido durante el desarrollo de las pruebas.
7. El régimen jurídico de los tribunales de idiomas se ajustará a lo expresado en
esta orden, sin perjuicio de las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo 12. Pruebas extraordinarias.
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá exigir, por propia iniciativa
o a propuesta de la autoridad competente, según el motivo, la realización de una prueba
SLP del nivel requerido que confirme cuál es la situación actual en relación con la
competencia lingüística en el idioma objeto de evaluación, y a los solos efectos que
amparen su realización, por los siguientes motivos:
a) Ocupar determinados puestos de trabajo, o aspirar a su ocupación, cuando así
se determine.
b) Asistir como alumnado de determinados cursos, cuando así se establezca en la
correspondiente convocatoria.
2. El resultado obtenido en esta prueba no tendrá repercusión alguna en lo que
respecta al perfil SLP ni tendrá efectos en el expediente académico.
Artículo 13.
Enseñanza de formación.
Sección 3.ª
Artículo 14.
Convalidación y equivalencias de titulaciones o certificaciones de idiomas
Convalidación.
1. Se entiende por convalidación el reconocimiento, dentro del ámbito de la Guardia
Civil, de las titulaciones o certificaciones civiles con los niveles de competencia
lingüística SLP de idiomas conforme se establece en el anexo.
cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es
1. Al alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que
supere un plan de estudios de la enseñanza de formación, por la Jefatura de Enseñanza
se le convalidará de oficio el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas obtenido tras la superación del plan de estudios correspondiente con el nivel
SLP de acuerdo con el anexo, del mismo modo que se establece para los niveles
Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en los párrafos a), b), c)
y d), respectivamente.
2. Este reconocimiento no tendrá lugar cuando a la superación del plan de estudios
ya se estuviera en posesión de un perfil SLP en vigor de ese idioma igual o superior al
nivel alcanzado mediante el reconocimiento.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47221
3. Podrá ser designado como miembro de estos tribunales personal civil o militar.
4. El personal perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas miembros
de un tribunal de idiomas deberán tener acreditados y vigentes como mínimo los
siguientes niveles:
a) Para evaluar pruebas de nivel funcional, el nivel profesional.
b) Para evaluar pruebas de nivel profesional, un perfil en el que la suma de sus
destrezas sea igual o superior a 14 puntos de SLP, siendo todas ellas iguales o
superiores a 3. En el sumatorio, el indicador «+» (plus) contabilizará como medio punto.
c) Para evaluar pruebas de nivel experto, el nivel experto.
5. El resto del personal militar o civil deberá presentar la capacitación adecuada,
acreditada conforme se establezca por la Jefatura de Enseñanza.
6. Los tribunales de idiomas recogerán en acta los resultados de sus actuaciones y
cuantas incidencias se hayan producido durante el desarrollo de las pruebas.
7. El régimen jurídico de los tribunales de idiomas se ajustará a lo expresado en
esta orden, sin perjuicio de las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo 12. Pruebas extraordinarias.
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá exigir, por propia iniciativa
o a propuesta de la autoridad competente, según el motivo, la realización de una prueba
SLP del nivel requerido que confirme cuál es la situación actual en relación con la
competencia lingüística en el idioma objeto de evaluación, y a los solos efectos que
amparen su realización, por los siguientes motivos:
a) Ocupar determinados puestos de trabajo, o aspirar a su ocupación, cuando así
se determine.
b) Asistir como alumnado de determinados cursos, cuando así se establezca en la
correspondiente convocatoria.
2. El resultado obtenido en esta prueba no tendrá repercusión alguna en lo que
respecta al perfil SLP ni tendrá efectos en el expediente académico.
Artículo 13.
Enseñanza de formación.
Sección 3.ª
Artículo 14.
Convalidación y equivalencias de titulaciones o certificaciones de idiomas
Convalidación.
1. Se entiende por convalidación el reconocimiento, dentro del ámbito de la Guardia
Civil, de las titulaciones o certificaciones civiles con los niveles de competencia
lingüística SLP de idiomas conforme se establece en el anexo.
cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es
1. Al alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que
supere un plan de estudios de la enseñanza de formación, por la Jefatura de Enseñanza
se le convalidará de oficio el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas obtenido tras la superación del plan de estudios correspondiente con el nivel
SLP de acuerdo con el anexo, del mismo modo que se establece para los niveles
Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en los párrafos a), b), c)
y d), respectivamente.
2. Este reconocimiento no tendrá lugar cuando a la superación del plan de estudios
ya se estuviera en posesión de un perfil SLP en vigor de ese idioma igual o superior al
nivel alcanzado mediante el reconocimiento.