I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47220
4. Únicamente se podrá acreditar en el mismo año natural un perfil SLP por idioma,
con independencia del modo de acreditación.
5. La validez de dicho perfil SLP comenzará en la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial de la Guardia Civil» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa».
6. Únicamente se podrá estar en posesión de un perfil SLP en vigor por idioma.
Artículo 8.
Caducidad y modificación de un perfil SLP.
1. El perfil SLP obtenido en cada idioma no tendrá caducidad.
2. Un perfil SLP en vigor en un idioma será modificado como consecuencia de la
posterior acreditación de un nuevo perfil SLP, siempre que la suma de sus destrezas
lingüísticas, contando el indicador «+» (plus) como medio punto, sea igual o superior a la
suma de las destrezas del perfil que se poseyera, y siempre que sea dentro del mismo
nivel de competencia lingüística o superior.
Sección 2.ª
Artículo 9.
Pruebas para la obtención de un perfil lingüístico
Criterios de evaluación.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, con el informe previo
de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, establecerá los
criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones del grado de capacidad
lingüística en idiomas que, en todo caso, se ajustarán al contenido del Acuerdo de
Normalización (STANAG) 6001, sobre «Niveles de Competencia en Idiomas» y a los
acuerdos internacionales de normalización que en esta materia haya ratificado el Reino
de España.
Artículo 10.
Realización de las pruebas.
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza convocará las pruebas para la
determinación de los perfiles lingüísticos.
2. En el ámbito de la Guardia Civil se realizarán las pruebas de idiomas de los
niveles y con la capacidad de certificación que para cada una se expresa a continuación:
a) Nivel Funcional: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 2222.
b) Nivel Profesional: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 3333.
c) Nivel Experto: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 4444.
Artículo 11. Tribunales de idiomas.
1. Los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil serán designados por
la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
2. Cada tribunal de idiomas estará compuesto por una presidencia y un número par
de vocalías, en número suficiente para garantizar la correcta administración de las
pruebas, procurando, en su composición, el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es
3. Las pruebas para la determinación de los perfiles lingüísticos serán desarrolladas
por los tribunales de idiomas de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo siguiente.
4. La estructura de las pruebas y su contenido específico, los criterios para la
actuación de los tribunales de idiomas, su composición y las directrices generales, serán
establecidas en cada convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil».
5. Los perfiles lingüísticos obtenidos se publicarán en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil» y se anotarán de oficio en los expedientes académicos de los interesados
cuando corresponda.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47220
4. Únicamente se podrá acreditar en el mismo año natural un perfil SLP por idioma,
con independencia del modo de acreditación.
5. La validez de dicho perfil SLP comenzará en la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial de la Guardia Civil» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa».
6. Únicamente se podrá estar en posesión de un perfil SLP en vigor por idioma.
Artículo 8.
Caducidad y modificación de un perfil SLP.
1. El perfil SLP obtenido en cada idioma no tendrá caducidad.
2. Un perfil SLP en vigor en un idioma será modificado como consecuencia de la
posterior acreditación de un nuevo perfil SLP, siempre que la suma de sus destrezas
lingüísticas, contando el indicador «+» (plus) como medio punto, sea igual o superior a la
suma de las destrezas del perfil que se poseyera, y siempre que sea dentro del mismo
nivel de competencia lingüística o superior.
Sección 2.ª
Artículo 9.
Pruebas para la obtención de un perfil lingüístico
Criterios de evaluación.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, con el informe previo
de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, establecerá los
criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones del grado de capacidad
lingüística en idiomas que, en todo caso, se ajustarán al contenido del Acuerdo de
Normalización (STANAG) 6001, sobre «Niveles de Competencia en Idiomas» y a los
acuerdos internacionales de normalización que en esta materia haya ratificado el Reino
de España.
Artículo 10.
Realización de las pruebas.
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza convocará las pruebas para la
determinación de los perfiles lingüísticos.
2. En el ámbito de la Guardia Civil se realizarán las pruebas de idiomas de los
niveles y con la capacidad de certificación que para cada una se expresa a continuación:
a) Nivel Funcional: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 2222.
b) Nivel Profesional: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 3333.
c) Nivel Experto: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 4444.
Artículo 11. Tribunales de idiomas.
1. Los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil serán designados por
la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
2. Cada tribunal de idiomas estará compuesto por una presidencia y un número par
de vocalías, en número suficiente para garantizar la correcta administración de las
pruebas, procurando, en su composición, el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es
3. Las pruebas para la determinación de los perfiles lingüísticos serán desarrolladas
por los tribunales de idiomas de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo siguiente.
4. La estructura de las pruebas y su contenido específico, los criterios para la
actuación de los tribunales de idiomas, su composición y las directrices generales, serán
establecidas en cada convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil».
5. Los perfiles lingüísticos obtenidos se publicarán en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil» y se anotarán de oficio en los expedientes académicos de los interesados
cuando corresponda.