I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47219
2. Las cuatro destrezas lingüísticas que serán objeto de valoración para determinar
los grados de capacidad lingüística que se poseen de un idioma son: comprensión oral,
expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita.
3. Cada grado de capacidad lingüística se expresará de acuerdo a lo establecido en
la Publicación Aliada ATrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros
de la OTAN mediante el STANAG 6001, y se expresará con un dígito del «0» al «4»
seguido de un indicador «+» (plus) cuando corresponda.
Este indicador «+» (plus) será aplicable cuando el grado de capacidad alcanzado
supere significativamente el nivel base, dentro de esa escala, pero no alcance todos los
criterios del siguiente nivel base de forma consistente y sostenida.
4. El perfil SLP se indicará en el mismo orden que se determina en el apartado 2.
Artículo 6. Niveles de competencia lingüística.
1. Los niveles de competencia lingüística se corresponderán con la clasificación de
la capacidad de comunicación en un determinado idioma de un individuo, de forma
general y espontánea, y serán determinados en función del correspondiente perfil
lingüístico.
2. Los niveles SLP de competencia lingüística en la Guardia Civil serán los
contenidos en la Publicación Aliada AtrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las
naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, en la edición que se
encuentre en vigor en cada momento.
3. En el ámbito de la Guardia Civil se acreditarán, mediante los procedimientos
contemplados en el artículo siguiente, los niveles de competencia lingüística siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Experto: perfil SLP 4444.
Profesional: perfil SLP 3333 o superior, sin llegar a nivel experto.
Funcional: perfil SLP 2222 o superior, sin llegar a nivel profesional.
Supervivencia: perfil SLP 1111 o superior, sin llegar a nivel funcional.
Sin aptitud: perfil SLP 0000 o superior, sin llegar a nivel supervivencia.
4. El detalle de las capacidades lingüísticas que pueden desarrollar cada uno de los
niveles descritos anteriormente será el que figure en la Publicación Aliada AtrainP-5,
cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el
STANAG 6001, en la edición que se encuentre en vigor en cada momento.
Artículo 7. Acreditación de un perfil SLP.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación podrá acreditar un perfil SLP por
idioma extranjero mediante:
2. Respecto a los párrafos a) y b) del apartado anterior, cuando no se tuviera en
vigor un determinado perfil SLP en el ámbito de la Guardia Civil o de las Fuerzas
Armadas, únicamente se podrá concurrir a las pruebas para la acreditación del nivel
funcional.
3. Quienes ya tuvieran acreditado y en vigor un perfil SLP de nivel funcional o
profesional, podrán concurrir a las pruebas de acreditación del mismo nivel o del nivel
inmediato superior.
cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es
a) La realización de las pruebas SLP que se establezcan por los tribunales de
idiomas en el ámbito de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en la sección 2.ª
b) La realización de las pruebas SLP que se establezcan por los tribunales de
idiomas en el ámbito de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en su propia
normativa.
c) La convalidación o equivalencia de una titulación o certificación de idiomas, de
acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47219
2. Las cuatro destrezas lingüísticas que serán objeto de valoración para determinar
los grados de capacidad lingüística que se poseen de un idioma son: comprensión oral,
expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita.
3. Cada grado de capacidad lingüística se expresará de acuerdo a lo establecido en
la Publicación Aliada ATrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros
de la OTAN mediante el STANAG 6001, y se expresará con un dígito del «0» al «4»
seguido de un indicador «+» (plus) cuando corresponda.
Este indicador «+» (plus) será aplicable cuando el grado de capacidad alcanzado
supere significativamente el nivel base, dentro de esa escala, pero no alcance todos los
criterios del siguiente nivel base de forma consistente y sostenida.
4. El perfil SLP se indicará en el mismo orden que se determina en el apartado 2.
Artículo 6. Niveles de competencia lingüística.
1. Los niveles de competencia lingüística se corresponderán con la clasificación de
la capacidad de comunicación en un determinado idioma de un individuo, de forma
general y espontánea, y serán determinados en función del correspondiente perfil
lingüístico.
2. Los niveles SLP de competencia lingüística en la Guardia Civil serán los
contenidos en la Publicación Aliada AtrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las
naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, en la edición que se
encuentre en vigor en cada momento.
3. En el ámbito de la Guardia Civil se acreditarán, mediante los procedimientos
contemplados en el artículo siguiente, los niveles de competencia lingüística siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Experto: perfil SLP 4444.
Profesional: perfil SLP 3333 o superior, sin llegar a nivel experto.
Funcional: perfil SLP 2222 o superior, sin llegar a nivel profesional.
Supervivencia: perfil SLP 1111 o superior, sin llegar a nivel funcional.
Sin aptitud: perfil SLP 0000 o superior, sin llegar a nivel supervivencia.
4. El detalle de las capacidades lingüísticas que pueden desarrollar cada uno de los
niveles descritos anteriormente será el que figure en la Publicación Aliada AtrainP-5,
cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el
STANAG 6001, en la edición que se encuentre en vigor en cada momento.
Artículo 7. Acreditación de un perfil SLP.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación podrá acreditar un perfil SLP por
idioma extranjero mediante:
2. Respecto a los párrafos a) y b) del apartado anterior, cuando no se tuviera en
vigor un determinado perfil SLP en el ámbito de la Guardia Civil o de las Fuerzas
Armadas, únicamente se podrá concurrir a las pruebas para la acreditación del nivel
funcional.
3. Quienes ya tuvieran acreditado y en vigor un perfil SLP de nivel funcional o
profesional, podrán concurrir a las pruebas de acreditación del mismo nivel o del nivel
inmediato superior.
cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es
a) La realización de las pruebas SLP que se establezcan por los tribunales de
idiomas en el ámbito de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en la sección 2.ª
b) La realización de las pruebas SLP que se establezcan por los tribunales de
idiomas en el ámbito de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en su propia
normativa.
c) La convalidación o equivalencia de una titulación o certificación de idiomas, de
acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª