I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022
Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 47224

Personal civil.

En el caso de que sea preciso que determinado personal civil que ocupe destinos de
interés para la Guardia Civil deba acreditar un determinado perfil SLP, se solicitará a la
persona titular del Mando de Personal la autorización para poder participar en las pruebas.
Disposición transitoria primera.

Validez de acreditaciones.

1. Los perfiles SLP que se encuentren en vigor en el expediente académico en la
fecha de entrada en vigor de esta orden, continuarán estándolo y sujetos al principio de
no caducidad.
2. Los perfiles SLP que hubiera obtenido el personal de la Guardia Civil que deje de
estar incluido en el ámbito de aplicación seguirán manteniendo su validez.
Disposición transitoria segunda. Solicitud de reconocimiento de titulaciones o
certificaciones anteriores a la entrada en vigor de esta orden.
1. Podrán ser objeto de las convalidaciones y equivalencias contempladas en la
sección 3.ª del capítulo II las titulaciones o certificaciones obtenidas con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor de esta orden.
2. En tal caso, el plazo para la solicitud de la convalidación de las titulaciones o
certificaciones civiles finalizará a los dos años desde la fecha de obtención de la
titulación o certificación objeto de convalidación.
Disposición transitoria tercera. Convalidación de los niveles de competencia lingüística
obtenidos en la enseñanza de formación.
Al personal de la Guardia Civil que con anterioridad a la entrada en vigor de esta
orden haya superado un plan de estudios de la enseñanza de formación, por la Jefatura
de Enseñanza se le convalidará, a instancia de la persona interesada, y en las mismas
condiciones que se establecen en el artículo 13, el nivel SLP correspondiente al nivel del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas obtenido tras la superación de
dicho plan siempre que en ese plan de estudios se contemple la obtención de las
competencias propias de un nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.
Disposición transitoria cuarta.

Convocatorias.

Hasta la aprobación de las instrucciones de ejecución para determinar la
competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil a
que se hace referencia en la disposición final segunda, las convocatorias que se
aprueben lo serán en base a las normas vigentes en la fecha de su publicación, en lo
que no se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es

Queda derogada la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan
los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros
considerados de interés para la Guardia Civil.