I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47225

Disposición final primera. Modificación de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por
la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico
del personal de la Guardia Civil.
La Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las
normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, queda
modificada como sigue:
Uno.

El párrafo h) del artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:
«h)

Registro n.º 8. Idiomas.

Incluye los títulos y niveles de conocimiento acreditados en los distintos
idiomas extranjeros considerados de interés en la normativa por la que se regulan
los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas
extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de
los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, cuando tales títulos o
niveles se encuentren contenidos en dicha normativa.
Respecto al resto de los idiomas extranjeros, únicamente se incluirán los
títulos y niveles de conocimiento acreditados por las administraciones educativas
por medio de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Incluye también los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales
expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística, así
como los expedidos por las autoridades competentes en la certificación de las
enseñanzas de idiomas.»
Dos.

El párrafo c) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«c) Títulos y niveles de conocimiento acreditados en idiomas extranjeros
considerados de interés para la Guardia Civil siempre que estén contemplados en
la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar la
competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la
Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las
lenguas cooficiales o, en el resto de los idiomas extranjeros, aquellos acreditados
por las administraciones educativas por medio de Escuelas Oficiales de Idiomas,
así como los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos
por las autoridades competentes en materia de política lingüística, así como los
expedidos por las autoridades competentes en la certificación de las enseñanzas
de idiomas.»
Tres.

El párrafo d) del artículo 11.2 queda redactado del siguiente modo:

Será competencia de la Jefatura de Enseñanza anotar la acreditación de los
niveles de conocimiento de idiomas, una vez sean publicados en el “Boletín Oficial
del Ministerio de Defensa” o de la Guardia Civil.
Los niveles de conocimiento de idiomas que se hayan obtenido con la
superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de
formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, así como su
correspondencia a los perfiles SLP cuando corresponda, serán anotados de oficio
en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Enseñanza,
pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los directores de los centros
docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este
extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los
efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
Con respecto al resto de los títulos y niveles obtenidos en los idiomas
extranjeros o lenguas cooficiales españolas que puedan ser objeto de anotación,

cve: BOE-A-2022-5688
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«d) Idiomas.