I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47226

serán anotados por la Jefatura de Enseñanza previa solicitud y justificación
documental del interesado.
Asimismo, es competencia de la Jefatura de Enseñanza la cancelación o la
modificación de la anotación de los títulos o niveles de conocimiento de los
idiomas extranjeros o lenguas cooficiales que estén anotados en el expediente
académico de cada guardia civil.»
Disposición final segunda.

Facultad de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en
el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución
de esta orden.
En particular, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta orden
aprobará las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los
idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», salvo la sección 3.ª del capítulo II, que entrará en vigor en la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» de las instrucciones de ejecución
para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de
interés para la Guardia Civil.
Madrid, 6 de abril de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
Titulaciones, certificados y certificaciones

a) El certificado de Nivel Intermedio B1 al que hace referencia el Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del
Nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los Niveles
Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de
Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de
régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto,
obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, acreditará un SLP 1111.
b) El certificado de Nivel Intermedio B2 al que hace referencia el Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas,
acreditará un SLP 2222.
c) El certificado de Nivel Avanzado C1 al que hace referencia el Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas,
acreditará un SLP 3333.
d) El certificado de Nivel Avanzado C2 al que hace referencia el Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas,
acreditará un SLP 3333.
e) Una titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Filología o equivalente,
obtendrá un SLP 3333 en el idioma correspondiente.
f) Una Licenciatura o Grado en Traducción e Interpretación o equivalente,
acreditará un SLP 3333, en el idioma B (primera lengua extranjera).
g) Los certificados correspondientes al Nivel Avanzado C2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas que emitan los organismos e instituciones que

cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es

Se podrán conceder las siguientes convalidaciones en los idiomas extranjeros
considerados de interés para la Guardia Civil: