I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47217

orden para su anotación en el expediente académico, al tiempo que, respecto a los
niveles obtenidos tras la superación de los correspondientes planes de estudios, se
establece que por la Jefatura de Enseñanza se anotará de oficio, al igual que el nivel
alcanzado, su correspondencia a los niveles regulados en el artículo 6. En las
disposiciones finales segunda y tercera se confiere la facultad de ejecución a la persona
titular de la Dirección General de la Guardia Civil mediante las instrucciones que sean
necesarias y se establece la fecha de entrada en vigor.
Finalmente, se contiene un anexo que contempla una de las principales novedades
de la norma, por cuanto en él quedan establecidas las convalidaciones, en los idiomas
extranjeros considerados de interés, de titulaciones, certificados y certificaciones por los
correspondientes niveles SLP.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, por cuanto se ha expuesto, y dado que la norma
permite cumplir con los fines perseguidos mediante el instrumento más idóneo, como es
una norma con rango de orden, responde a los principios de necesidad y eficacia.
La aprobación de los procedimientos para determinar la competencia lingüística en
los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción
de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales mediante una norma con
rango de orden, la inclusión de los títulos o certificaciones que serán objeto de
convalidación junto con sus equivalencias en su anexo, así como el trámite seguido para
su aprobación, con participación, tanto de las asociaciones profesionales representativas
de la Guardia Civil, como de los distintos departamentos, habiéndose seguido además el
preceptivo trámite de audiencia e información pública, suponen una garantía para los
principios de seguridad jurídica y transparencia.
Además, al no establecerse cargas ni conllevar un incremento de gasto, por cuanto
los procedimientos que regula no hacen necesaria una nueva implantación o desarrollo
de los ya existentes, sino que suponen su continuación con cargo en todo caso a los
medios y créditos propios, la norma responde al principio de eficiencia, y dado que
contiene únicamente la regulación imprescindible para lograr los fines perseguidos,
responde de igual modo al principio de proporcionalidad.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la
Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Esta orden tiene por objeto establecer las normas generales por las que han de
regirse los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas
extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los
niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, así como determinar los idiomas
extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y las titulaciones, certificados o
certificaciones que serán objeto de reconocimiento en el ámbito de la Guardia Civil.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen general
de derechos y deberes de este Cuerpo y al alumnado de los centros docentes de la Guardia

cve: BOE-A-2022-5688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.