I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47216

Por todo ello, esta orden viene a establecer un nuevo marco orientado a simplificar
los procedimientos para determinar la competencia lingüística, homogeneizar la
regulación en materia de idiomas con la propia de las Fuerzas Armadas, acompasar el
reconocimiento de dicha competencia con la correspondiente a titulaciones o
certificaciones civiles y militares, así como adaptar la normativa del Cuerpo a los cambios
producidos en el campo de los idiomas dentro de la OTAN.
Por otro lado, el nuevo régimen de personal establecido por la Ley 29/2014, de 28 de
noviembre, y su normativa de desarrollo, principalmente la Orden PCI/361/2019, de 20
de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente
académico del personal de la Guardia Civil, donde se determina que se incluirán en el
expediente académico los títulos y niveles de conocimiento acreditados en lenguas
cooficiales españolas, así como la consideración de tales lenguas en la provisión de
destinos por concurso de méritos en la Guardia Civil de acuerdo con la normativa que los
regula, aconsejan establecer la regulación del reconocimiento e inscripción de los niveles
de la competencia lingüística en esas lenguas.
Finalmente, se modifica la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, suprimiendo la
posibilidad de que la Junta de Valoración de Actividades Formativas pueda declarar de
interés para la Guardia Civil un idioma, cuestión que compete a la persona titular del
Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la
Guardia Civil.
Así, la orden se articula en dieciocho artículos, distribuidos en tres capítulos: el
primero dedicado a las disposiciones generales, el segundo a los idiomas extranjeros y
el tercero a las lenguas cooficiales. En el capítulo I se establece el objeto de la norma y
su ámbito de aplicación, junto con las medidas de protección, que contienen aquellas
relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en
todo caso, las contempladas en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El capítulo II, sobre los idiomas extranjeros, se articula a su vez en tres secciones.
En la primera se fijan cuáles son los idiomas extranjeros considerados de interés para la
Guardia Civil y se definen diferentes conceptos, como perfil lingüístico, nivel de
competencia lingüística y estadios, y acreditación o caducidad de la validez de un perfil
lingüístico. La segunda se dedica a la regulación de las pruebas para la obtención de un
perfil lingüístico y la tercera a la convalidación de titulaciones o certificaciones de idiomas
y a la equivalencia del perfil acreditado en pruebas de idiomas ante organismos
reconocidos por el organismo competente de la OTAN.
Por último, en el capítulo III, dedicado a las lenguas cooficiales, tras fijar cuáles son,
se establecen diversos aspectos relacionados con la inscripción de los títulos o
certificados oficiales en dichas lenguas en el expediente académico del personal de la
Guardia Civil, así como su validez.
A continuación, la orden contiene dos disposiciones adicionales sobre la aplicación
de la norma, como la posible colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa y la
autorización para que personal civil que ocupe determinados destinos de interés para la
Guardia Civil, pueda participar en las pruebas de obtención de un determinado perfil.
Se prevén de igual modo cuatro disposiciones transitorias sobre la validez de las
acreditaciones, tanto de las que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en
vigor de la norma, como de aquellas del personal que deje de estar incluido en el ámbito
de aplicación; sobre la solicitud de reconocimiento de titulaciones o certificaciones
obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden; sobre el reconocimiento de
los niveles de competencia lingüística obtenidos en la enseñanza de formación; y sobre
las convocatorias que sean publicadas con anterioridad a la aprobación de las
instrucciones de ejecución que permitirán la aplicación de la orden.
Mediante la disposición final primera se realiza la modificación de la Orden
PCI/361/2019, de 20 de marzo, en varios de sus preceptos relacionados con los títulos,
certificados y niveles de conocimiento acreditados en idiomas extranjeros considerados
de interés para la Guardia Civil, de tal manera que se establece como referencia esta

cve: BOE-A-2022-5688
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