I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-5688)
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47215

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos
para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros
considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los
niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.

El Cuerpo de la Guardia Civil está dotado de un sistema de enseñanza propio
reconocido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la
Guardia Civil, como un elemento fundamental en el régimen de personal.
En el ámbito del reconocimiento de competencias lingüísticas en idiomas extranjeros,
la disposición transitoria primera de la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que
se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas
extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas, contemplaba que hasta tanto el
Cuerpo de la Guardia Civil no desarrollara su normativa específica para determinar el
conocimiento de idiomas de su personal, se regiría por lo establecido en la citada Orden
y en las normas que la desarrollaran.
Derogada la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la Orden 64/2010, de 18 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia
lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas,
sin una referencia al Cuerpo de la Guardia Civil, el desarrollo de la normativa específica
de regulación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros en el ámbito de la
Guardia Civil tuvo lugar mediante la aprobación de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de
octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística
en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, que la
establecía para su personal.
La Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, en atención a la naturaleza militar del
Cuerpo, y en base a lo dispuesto por el Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre,
sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, a la
participación de los miembros de la Guardia Civil en misiones internacionales, alguna de
ellas en el marco de la OTAN, de la Unión Europea o de la Fuerza de Gendarmería
Europea, o junto con otros países miembros de dichos organismos, o a la ocupación de
determinados puestos de trabajo en el extranjero, estableció un sistema de acreditación
de las competencias lingüísticas del personal del Cuerpo equiparable con los sistemas
propios de las Fuerzas Armadas y del resto de países de nuestro entorno.
La entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se
fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el
currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y
Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las equivalencias entre las enseñanzas
de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este
real decreto; la actualización de la normativa que regula la evaluación de la competencia
lingüística en los idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas,
principalmente en lo concerniente al reconocimiento de certificaciones y titulaciones y a
la adopción del principio de no caducidad de los perfiles SLP («Standardized Language
Profile»); y la experiencia adquirida por la Guardia Civil desde la entrada en vigor de su
normativa específica en materia de idiomas extranjeros, hacen necesaria una
actualización del sistema de evaluación de la competencia lingüística en el Cuerpo.

cve: BOE-A-2022-5688
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