III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-5791)
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48337
h) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración
de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad.
i) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones,
la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el
ámbito de su localidad.
j) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad
pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, la designación de
las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 6 del dispositivo vigésimo sexto, que queda
redactado como sigue:
«6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección
de los Centros de Migraciones y de la Dirección de los Centros de titularidad
pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, en relación con
el personal de ellos directamente dependiente, la formalización, previa
autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para
sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada
de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de
permisos reglamentarios y demás situaciones similares.»
Diecisiete.
Se modifica el dispositivo trigésimo que queda redactado como sigue:
«Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la
Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las
Direcciones de los Centros de Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las
competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:
a) En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y
Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de
baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de
Inmigrantes (CETI) y de otros centros de migraciones.
b) En las personas titulares de las direcciones de los CETI:
1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos
administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI.
2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los
procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI.»
Se añade un nuevo dispositivo trigésimo bis con la siguiente redacción:
«Trigésimo bis. Delegación de competencias en las personas titulares de la
Subdirección General de Programas de Protección Internacional y de la
Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, así como de las
Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida
de protección internacional.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del
ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a
continuación:
a) En la persona titular de la Subdirección General de Programas de
Protección Internacional: la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los
cve: BOE-A-2022-5791
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Dieciocho.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48337
h) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración
de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad.
i) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones,
la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el
ámbito de su localidad.
j) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad
pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, la designación de
las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 6 del dispositivo vigésimo sexto, que queda
redactado como sigue:
«6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección
de los Centros de Migraciones y de la Dirección de los Centros de titularidad
pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, en relación con
el personal de ellos directamente dependiente, la formalización, previa
autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para
sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada
de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de
permisos reglamentarios y demás situaciones similares.»
Diecisiete.
Se modifica el dispositivo trigésimo que queda redactado como sigue:
«Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la
Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las
Direcciones de los Centros de Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las
competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:
a) En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y
Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de
baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de
Inmigrantes (CETI) y de otros centros de migraciones.
b) En las personas titulares de las direcciones de los CETI:
1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos
administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI.
2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los
procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI.»
Se añade un nuevo dispositivo trigésimo bis con la siguiente redacción:
«Trigésimo bis. Delegación de competencias en las personas titulares de la
Subdirección General de Programas de Protección Internacional y de la
Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, así como de las
Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida
de protección internacional.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del
ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a
continuación:
a) En la persona titular de la Subdirección General de Programas de
Protección Internacional: la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los
cve: BOE-A-2022-5791
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Dieciocho.