III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-5791)
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48338
procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja de
beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
gestionadas a través de organizaciones no gubernamentales.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Centros del Sistema
de Acogida: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria
de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de
acogida de protección internacional.
c) En las personas titulares de las direcciones de los Centros de titularidad
pública estatal del sistema de acogida de protección internacional:
1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos
administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja ordinaria de los residentes en
los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección
internacional.
2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los
procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros
de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.»
Diecinueve.
sigue:
Se modifica el apartado trigésimo tercero, que queda redactado como
«1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de
los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias
delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional séptima del
Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las
Subdirecciones Generales y, en defecto de designación de suplente conforme a lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán
sustituidos por los Subdirectores Generales de cada centro directivo, de forma
rotatoria, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, tras la modificación operada por el Real
Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-5791
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de abril de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
José Luis Escrivá Belmonte.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48338
procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja de
beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
gestionadas a través de organizaciones no gubernamentales.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Centros del Sistema
de Acogida: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria
de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de
acogida de protección internacional.
c) En las personas titulares de las direcciones de los Centros de titularidad
pública estatal del sistema de acogida de protección internacional:
1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos
administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja ordinaria de los residentes en
los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección
internacional.
2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los
procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros
de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.»
Diecinueve.
sigue:
Se modifica el apartado trigésimo tercero, que queda redactado como
«1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de
los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias
delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional séptima del
Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las
Subdirecciones Generales y, en defecto de designación de suplente conforme a lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán
sustituidos por los Subdirectores Generales de cada centro directivo, de forma
rotatoria, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, tras la modificación operada por el Real
Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-5791
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de abril de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
José Luis Escrivá Belmonte.
https://www.boe.es
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