III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-5791)
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Catorce.
redacción:
Sec. III. Pág. 48336
Se añade un nuevo dispositivo vigésimo cuarto ter con la siguiente
«Vigésimo cuarto ter. Delegación de competencias en la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Fondos Europeos el ejercicio de la siguiente competencia: la
propuesta de realización de los pagos (Propuesta de Mandamiento de
Pagos-PMP) correspondientes a los fondos y planes de acción de la Unión
Europea en el ámbito de sus competencias.»
Quince. Se modifica el dispositivo vigésimo quinto, que queda redactado como
sigue:
a) En la persona titular del Gabinete del Ministro respecto de los titulares de
las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones,
de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social,
así como respecto del personal del propio Gabinete y del personal que
desempeña cometidos especiales de escolta.
b) En las personas titulares de las Secretarías de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones y de Migraciones respecto de sus directores de gabinete y de
los altos cargos dependientes de dichas Secretarías de Estado.
c) En la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social, respecto del personal dependiente orgánica o
funcionalmente de dicha Secretaría General, cuando tenga por objeto realizar
tareas propias de esta.
d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de
las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente
de dichos órganos, orgánica o funcionalmente cuando tenga por objeto realizar
tareas propias de los mismos.
e) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de
comisiones de servicio en el extranjero, de los expertos cooperantes del Ministerio,
previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y
dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.
f) En las personas titulares de las Direcciones de Gabinete del Ministro, de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Secretaría de
Estado de Migraciones, respecto del personal dependiente de los propios
gabinetes y los dependientes directamente o a través de unidades con nivel
orgánico inferior a Dirección General.
g) En las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría, respecto del personal del propio gabinete, del adscrito a los
órganos directivos de nivel de subdirección general directamente dependientes de
la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del personal del
Departamento que no se halle delegado en otros órganos, así como la aprobación
prevista en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
cve: BOE-A-2022-5791
Verificable en https://www.boe.es
«Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la competencia para la designación
de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio
del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles
modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y
disposiciones adicionales octava y novena de dicho real decreto, en los siguientes
titulares de órganos superiores y directivos del departamento:
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Catorce.
redacción:
Sec. III. Pág. 48336
Se añade un nuevo dispositivo vigésimo cuarto ter con la siguiente
«Vigésimo cuarto ter. Delegación de competencias en la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Fondos Europeos el ejercicio de la siguiente competencia: la
propuesta de realización de los pagos (Propuesta de Mandamiento de
Pagos-PMP) correspondientes a los fondos y planes de acción de la Unión
Europea en el ámbito de sus competencias.»
Quince. Se modifica el dispositivo vigésimo quinto, que queda redactado como
sigue:
a) En la persona titular del Gabinete del Ministro respecto de los titulares de
las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones,
de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social,
así como respecto del personal del propio Gabinete y del personal que
desempeña cometidos especiales de escolta.
b) En las personas titulares de las Secretarías de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones y de Migraciones respecto de sus directores de gabinete y de
los altos cargos dependientes de dichas Secretarías de Estado.
c) En la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social, respecto del personal dependiente orgánica o
funcionalmente de dicha Secretaría General, cuando tenga por objeto realizar
tareas propias de esta.
d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de
las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente
de dichos órganos, orgánica o funcionalmente cuando tenga por objeto realizar
tareas propias de los mismos.
e) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de
comisiones de servicio en el extranjero, de los expertos cooperantes del Ministerio,
previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y
dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.
f) En las personas titulares de las Direcciones de Gabinete del Ministro, de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Secretaría de
Estado de Migraciones, respecto del personal dependiente de los propios
gabinetes y los dependientes directamente o a través de unidades con nivel
orgánico inferior a Dirección General.
g) En las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría, respecto del personal del propio gabinete, del adscrito a los
órganos directivos de nivel de subdirección general directamente dependientes de
la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del personal del
Departamento que no se halle delegado en otros órganos, así como la aprobación
prevista en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
cve: BOE-A-2022-5791
Verificable en https://www.boe.es
«Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la competencia para la designación
de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio
del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles
modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y
disposiciones adicionales octava y novena de dicho real decreto, en los siguientes
titulares de órganos superiores y directivos del departamento: