III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-5791)
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48335
titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional del
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el
importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de
anticipo de caja fija.
b) En relación con las funciones propias de dichos centros, la aprobación y el
compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos
correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio
de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y
cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas
de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas
correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas.
c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros
de titularidad pública estatal, así como la competencia de dar la orden de pago de
estas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de
pagos a justificar.»
Trece. Se añade un nuevo dispositivo vigésimo cuarto bis con la siguiente
redacción:
«Vigésimo cuarto bis. Delegación de competencias en los Consejeros de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y orden de suplencias en los
procedimientos de ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado de
Migraciones.
1. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social en el exterior, dentro de las consignaciones
presupuestarias que se acuerden a su favor la aprobación y el compromiso de
gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a
través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente
autorizados.
2. Se aprueba la delegación en las personas titulares de las Consejerías de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior el ejercicio de la
competencia de concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias en el
exterior, las ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento y las ayudas
para obras y equipamiento en centros españoles en el exterior establecidos en los
correspondientes programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el
exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las subvenciones, en la
cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases
reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de
gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con
cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las actuaciones
para la ciudadanía española en el exterior y retornados, en los supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Consejerías de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, asumirá el ejercicio de la competencia el
Secretario General y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste o de no
existencia de dicho puesto de Secretario General, la delegación se entenderá
realizada a favor del Director General de Migraciones.»
cve: BOE-A-2022-5791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48335
titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional del
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el
importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de
anticipo de caja fija.
b) En relación con las funciones propias de dichos centros, la aprobación y el
compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos
correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio
de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y
cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas
de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas
correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas.
c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros
de titularidad pública estatal, así como la competencia de dar la orden de pago de
estas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de
pagos a justificar.»
Trece. Se añade un nuevo dispositivo vigésimo cuarto bis con la siguiente
redacción:
«Vigésimo cuarto bis. Delegación de competencias en los Consejeros de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y orden de suplencias en los
procedimientos de ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado de
Migraciones.
1. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social en el exterior, dentro de las consignaciones
presupuestarias que se acuerden a su favor la aprobación y el compromiso de
gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a
través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente
autorizados.
2. Se aprueba la delegación en las personas titulares de las Consejerías de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior el ejercicio de la
competencia de concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias en el
exterior, las ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento y las ayudas
para obras y equipamiento en centros españoles en el exterior establecidos en los
correspondientes programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el
exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las subvenciones, en la
cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases
reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de
gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con
cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las actuaciones
para la ciudadanía española en el exterior y retornados, en los supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Consejerías de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, asumirá el ejercicio de la competencia el
Secretario General y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste o de no
existencia de dicho puesto de Secretario General, la delegación se entenderá
realizada a favor del Director General de Migraciones.»
cve: BOE-A-2022-5791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84