III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-5791)
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48332

La delegación prevista en este apartado se refiere exclusivamente a aquellas
funciones susceptibles de delegación según lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Siete. Se modifica el dispositivo decimosexto, que queda redactado del siguiente
modo:
«Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La competencia para la celebración de convenios en materia de
promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos
de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos.
b) La competencia para fijar las aportaciones para financiar la planificación y
el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales con cargo al Fondo
de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como la competencia
para la formalización de encargos a medios propios personificados a que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia de
prevención de riesgos laborales, con cargo al mencionado Fondo.
c) Las competencias atribuidas al titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en el apartado 1.a) del dispositivo segundo de esta
orden ministerial.
d) La competencia para autorizar a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social la celebración de contratos del sector público, de acuerdo con lo
que establece el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Ocho. Se modifica el dispositivo decimoséptimo, que queda redactado del siguiente
modo:
«Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social y Pensiones, con su previa aceptación, en la persona titular de
la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio
de las funciones atribuidas a aquel en el Reglamento General de Recaudación de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y
demás disposiciones sobre la materia a excepción de la relativa a la exención de
garantías para aplazamientos a que se refiere el artículo 33.4.d) del citado
reglamento, así como de las funciones atribuidas a aquel en relación con la
colaboración en el pago de obligaciones de la Seguridad Social previstas en el
Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.»
Nueve. Se modifica el párrafo b) del dispositivo vigésimo primero y se adicionan
tres nuevos párrafos en el mismo dispositivo, con la siguiente redacción:
«b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios
jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con
entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el
reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos
correspondientes, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
[…]
d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las
facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa
vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea
competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, cuando el importe del valor estimado del contrato sea inferior
a 1.000.000 de euros.

cve: BOE-A-2022-5791
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Núm. 84