III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-5791)
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48331
otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de
los presupuestos del departamento y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.
[…]
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Atención
Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración la competencia para la
aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar,
correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que
se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción
de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
4 bis. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del
Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la competencia para la
aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar,
correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que
se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción
de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias.
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en
otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos II, III, IV, VI, VII y VIII de
los presupuestos del departamento cuyo importe no supere 1.000.000 de euros.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del dispositivo noveno, que queda redactado
como sigue:
«1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones
la solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública de la afectación de bienes
inmuebles cuyo uso se destine a centros de migraciones y centros de titularidad
pública estatal del sistema de acogida de protección internacional y todas aquellas
competencias de gestión patrimonial relativas a dichos inmuebles que no hayan
sido atribuidas a las Direcciones Generales de Atención Humanitaria e Inclusión
Social de la Inmigración y de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal.»
Cinco. Se modifica la letra c) del dispositivo duodécimo, que queda redactada como
sigue:
«c) El nombramiento de las vocalías titulares y suplentes de la Junta de
Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como
el nombramiento del secretario, titular y suplente, de la misma.»
Seis. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el dispositivo decimocuarto con la
siguiente redacción:
«6. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social, en el ámbito material de sus competencias, la gestión
económica y material de los créditos consignados en el servicio presupuestario 50
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la aprobación y compromiso de gasto,
el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos, así
como la aprobación de los instrumentos jurídicos que sustenten dicho gasto, en
materias de subvenciones, convenios, contratación, encargos a medios propios
personificados y cualesquiera otros con idéntica finalidad, que resulten necesarios,
y siempre que la competencia no haya sido atribuida o delegada en otros órganos
del Departamento o no se trate competencia propia de la Junta de Contratación
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
cve: BOE-A-2022-5791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48331
otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de
los presupuestos del departamento y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.
[…]
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Atención
Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración la competencia para la
aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar,
correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que
se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción
de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
4 bis. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del
Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la competencia para la
aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar,
correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que
se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción
de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias.
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en
otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos II, III, IV, VI, VII y VIII de
los presupuestos del departamento cuyo importe no supere 1.000.000 de euros.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del dispositivo noveno, que queda redactado
como sigue:
«1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones
la solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública de la afectación de bienes
inmuebles cuyo uso se destine a centros de migraciones y centros de titularidad
pública estatal del sistema de acogida de protección internacional y todas aquellas
competencias de gestión patrimonial relativas a dichos inmuebles que no hayan
sido atribuidas a las Direcciones Generales de Atención Humanitaria e Inclusión
Social de la Inmigración y de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal.»
Cinco. Se modifica la letra c) del dispositivo duodécimo, que queda redactada como
sigue:
«c) El nombramiento de las vocalías titulares y suplentes de la Junta de
Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como
el nombramiento del secretario, titular y suplente, de la misma.»
Seis. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el dispositivo decimocuarto con la
siguiente redacción:
«6. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social, en el ámbito material de sus competencias, la gestión
económica y material de los créditos consignados en el servicio presupuestario 50
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la aprobación y compromiso de gasto,
el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos, así
como la aprobación de los instrumentos jurídicos que sustenten dicho gasto, en
materias de subvenciones, convenios, contratación, encargos a medios propios
personificados y cualesquiera otros con idéntica finalidad, que resulten necesarios,
y siempre que la competencia no haya sido atribuida o delegada en otros órganos
del Departamento o no se trate competencia propia de la Junta de Contratación
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
cve: BOE-A-2022-5791
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