III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-5791)
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48330

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se
fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las
delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
La Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar
los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de
competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del dispositivo segundo, que queda
redactado como sigue:
«a) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y
reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los
créditos de su ámbito de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el
dispositivo decimocuarto.6, con los siguientes límites:
1.º En los referidos al programa “000X Transferencias y libramientos
internos”, hasta la cuantía del crédito consignado.
2.º Hasta el límite de 12.000.000 euros respecto de los restantes créditos.
Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta
el límite de 12.000.000 de euros con cargo a los créditos que tengan consignados
en sus servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.
Igualmente, ejercerá la competencia para la aprobación de mandamientos de
pagos no presupuestarios hasta el límite de 12.000.000 de euros.»
Dos. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el dispositivo séptimo, con la siguiente
redacción:
«6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las
facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa
vigente, de los contratos que se tramiten con cargo al capítulo I de los
presupuestos del departamento, cuando el importe de la licitación no
supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la
Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere
el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000
de euros, que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento
y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento.»
Tres. Se modifican el párrafo a) del apartado 2 y el apartado 4, se añade un nuevo
apartado 4 bis y se modifica el párrafo a) del apartado 5 del dispositivo octavo, que
quedan redactados del siguiente modo:
«2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en

cve: BOE-A-2022-5791
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 84