III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-5791)
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48329

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden
ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar
los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio
de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.

La nueva organización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
derivada de la aprobación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 10/2020, de 14
de enero, por el que se crean las Subsecretarías en los departamentos ministeriales, del
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que
se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como la conveniencia de
mejorar su funcionamiento interno, hicieron necesario dictar una nueva orden de
delegación de competencias en el ámbito del Departamento, que, con arreglo a la
estructura vigente, permitiera lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la
gestión de los servicios.
Con base en ello, se aprobó la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se
fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las
delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
No obstante, la experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha aconseja, para
su mejora, la realización de varias modificaciones en las delegaciones otorgadas, por lo
que, por la presente norma se modifica la orden actualmente vigente en el ámbito del
departamento en relación con dicha materia.
Así, resulta preciso añadir una nueva delegación de competencias a favor de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con la gestión
económica de los créditos consignados en el servicio presupuestario 50 Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, que es un servicio de carácter trasversal creado ex novo en
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y derivado directamente de la
aplicación de fondos europeos.
Así mismo, se emprenden modificaciones en materia de designación de comisiones
de servicios, se delegan competencias en los Consejeros de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social en el exterior y se determina el régimen de suplencias de los titulares
de las Subdirecciones Generales en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
También se introducen una serie de modificaciones en las delegaciones de
competencias otorgadas en el ámbito de las Secretarías de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones y de Migraciones, con el objetivo de lograr la máxima agilidad,
coordinación y eficacia en la gestión de los servicios de dichas Secretarías de Estado.
La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como de la
Abogacía del Estado en el Departamento.

cve: BOE-A-2022-5791
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