III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-5791)
Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48333
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación
y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias,
excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros
órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena
en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a
materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior
a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se
encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.»
Diez. Se modifica el dispositivo vigésimo segundo, que queda redactado como
sigue:
«Vigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la
Inmigración.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria
e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de
convenios o instrumentos análogos cualesquiera otros sujetos de derecho público
o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de
las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes,
cuando la aportación del departamento o la cuantía de las obligaciones de
contenido económico que asuma no exceda de 1.000.000 de euros, así como de
aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios
jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con
entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el
reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos
correspondientes, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su
ámbito de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo
concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el
reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos
correspondientes.
d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las
facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa
vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea
competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, cuando el importe del valor estimado del contrato sea inferior
a 1.000.000 de euros y no hayan sido delegadas a los Centros de Migraciones.
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación
y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias,
excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros
órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena
en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a
materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior
a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se
encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.»
cve: BOE-A-2022-5791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48333
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación
y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias,
excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros
órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena
en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a
materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior
a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se
encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.»
Diez. Se modifica el dispositivo vigésimo segundo, que queda redactado como
sigue:
«Vigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la
Inmigración.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria
e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de
convenios o instrumentos análogos cualesquiera otros sujetos de derecho público
o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de
las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes,
cuando la aportación del departamento o la cuantía de las obligaciones de
contenido económico que asuma no exceda de 1.000.000 de euros, así como de
aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios
jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con
entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el
reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos
correspondientes, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su
ámbito de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo
concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el
reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos
correspondientes.
d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las
facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa
vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea
competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, cuando el importe del valor estimado del contrato sea inferior
a 1.000.000 de euros y no hayan sido delegadas a los Centros de Migraciones.
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación
y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias,
excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros
órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena
en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a
materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior
a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se
encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.»
cve: BOE-A-2022-5791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84