I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47183

no existir acuerdo, conforme a los criterios establecidos con carácter general en la
propuesta curricular del centro.
3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se
expedirá sin calificación.
4. En cualquier caso, todo el alumnado recibirá, al concluir su escolarización en la
Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial elaborada conforme al modelo
que figura en el anexo VIII.
5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los
límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa
que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán obtenerlo en los dos cursos siguientes
en el centro en el que hubieran tenido su última escolarización a través de la realización
de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan
superado. A estos efectos se tomará como referencia el currículo establecido en la
Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio. En el caso de que se trate de alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño
y la accesibilidad universal para el acceso al desarrollo de las pruebas o actividades, así
como los recursos de apoyo precisos.
6. Las Direcciones Provinciales serán las responsables de establecer los términos
en los que se llevará a cabo este proceso.
CAPÍTULO IV
Ciclos de Formación Profesional Básica
Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ciclos de Formación
Profesional Básica será continua, formativa e integradora.
2. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores y profesoras del
alumno o alumna, coordinados por el tutor o tutora del grupo, actuará de manera
colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones
resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, su
organización del currículo desde una perspectiva aplicada, el papel asignado a la tutoría
y la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo
personalizado.
3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o
alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas
medidas se adoptarán en cualquier momento del curso tan pronto como se detecten las
dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado que presente
necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las
competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que
cada cual precise. En todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de
aprendizaje del alumno o alumna, la tutoría tendrá una especial relevancia, realizando un
acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos
individualizados que se precisen.
4. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los
módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al
carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos.
5. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el
resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las
competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.
6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.

cve: BOE-A-2022-5687
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Artículo 18.