I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47182

4. La propuesta de incorporación se recogerá, bien en el consejo orientador emitido
a final del segundo curso, o bien, cuando se formule al finalizar el tercer curso, en un
documento elaborado conforme al modelo que figura en el anexo V.
5. En todo caso, dicha propuesta no será prescriptiva. La incorporación al programa
se realizará una vez oído el propio alumno o alumna y contando con la conformidad de
sus padres, madres, o tutores o tutoras legales.
6. El alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos
programas tendrá derecho a recibir los recursos de apoyo previstos con carácter general
para este alumnado.
Artículo 15. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
1. El equipo docente podrá proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer
curso de un programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento los alumnos y
alumnas que finalicen el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el
curso 2021-2022 y que, habiendo repetido alguna vez con anterioridad, no estén en
condiciones de promocionar a segundo, si se estima que esta medida puede resultar
conveniente para su progreso educativo. En el curso 2023-2024 este alumnado podrá
incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación
curricular.
2. Dicha propuesta se reflejará en un documento elaborado conforme al modelo
que figura en el anexo VI.
Artículo 16.

Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.

1. Los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022-2023, se
incorporen al primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico aquellos alumnos y
alumnas cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en
curso.
b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, el segundo, cuando el equipo docente estime que esta medida puede
resultar conveniente para su progreso educativo.

Artículo 17.

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los
alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan
adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los
objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.5.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada
por el profesorado del alumno o alumna y, preferiblemente, por consenso o, en caso de

cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es

2. A la hora de plantear esta recomendación, los equipos docentes deberán tener
en cuenta no solo el historial académico del alumno o alumna sino sus intereses,
expectativas y capacidades, para lo cual el tutor o tutora deberá recabar la opinión del
propio estudiante y, en su caso, de los padres, madres, o tutores o tutoras legales.
3. En todo caso, dicha propuesta no será prescriptiva, sino que se emitirá
únicamente a título orientativo, bien a través del consejo orientador de segundo curso, o
bien, en el caso del alumnado que finalice tercer curso, mediante un nuevo consejo
orientador que será emitido con esa única finalidad conforme al modelo que figura en el
anexo VII. Este nuevo consejo extraordinario deberá también ser entregado a los padres,
madres, o tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna al terminar el curso
académico y siempre dentro de los plazos que se requieran para posibilitarle, en su
caso, la participación en el proceso de solicitud de los ciclos de formación profesional.