I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47181

3. El consejo orientador será elaborado por el tutor o tutora del grupo, que actuará
de forma conjunta con el resto del equipo docente y el departamento de orientación, bajo
la supervisión y coordinación de la Jefatura de estudios.
4. Para la elaboración del consejo orientador se contará con toda la información
relevante facilitada por el equipo docente en relación con el proceso educativo del
alumno o alumna. Se considerarán, además, las actuaciones llevadas a cabo por el
departamento de orientación y todas aquellas realizadas en el marco del plan de acción
tutorial.
5. La propuesta de itinerario formulada deberá tener en cuenta no solo el historial
académico del alumno o alumna sino sus intereses, expectativas y capacidades, para lo
cual el tutor o tutora deberá recabar la opinión del propio estudiante y, en su caso, de los
padres, madres, o tutores o tutoras legales. En todo caso, dicha propuesta no será
prescriptiva y se emitirá únicamente a título orientativo.
6. El documento final, firmado por la Jefatura de estudios y con el visto bueno de la
Dirección del centro, será entregado a los padres, madres, o tutores o tutoras legales de
cada alumno o alumna al finalizar el curso académico y siempre dentro de los plazos que
se requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en el proceso de solicitud de
los ciclos de Formación Profesional.
Artículo 14.

Incorporación a los programas de diversificación curricular.

1. Los equipos docentes podrán proponer que, en 2022-2023, se incorporen al
primer curso de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o alumnas
que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización
del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos
de la etapa y las competencias correspondientes, y que, además, se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:

2. El alumnado que en 2021-2022 hubiera cursado el segundo curso de Educación
Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento
podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de
diversificación curricular en el curso 2022-2023. Asimismo podrán hacerlo quienes hayan
finalizado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de
mejora del aprendizaje y del rendimiento y no estén en condiciones de promocionar a
cuarto curso, siempre que la incorporación al programa les permita obtener el título
dentro de los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la
permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5.
3. En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la
evaluación académica, un informe de idoneidad. Dicho informe será elaborado por el
departamento de orientación y recogerá, al menos, los aspectos a los que se refieren los
apartados a), b), c) y d) del artículo 53.2 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por
la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo
educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es

a) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente
considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un
beneficio en su evolución académica.
b) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y se hayan incorporado
tardíamente a la etapa.
c) Que finalicen en 2021-2022 el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria
y no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.