I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47180
término el curso escolar. Se podrá hacer coincidir esta última sesión de evaluación con la
tercera sesión de seguimiento. En función de sus proyectos educativos, los centros
podrán establecer sesiones de seguimiento adicionales.
6. Todas las sesiones de evaluación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en
la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio.
Artículo 12. Promoción.
1. El equipo docente decidirá sobre la promoción de un curso a otro atendiendo a la
consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y
a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. Estas
decisiones se adoptarán de forma colegiada y preferiblemente por consenso o, en caso
de no existir acuerdo, conforme a los criterios establecidos con carácter general en la
propuesta curricular del centro.
2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente
considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el
curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que
dicha promoción beneficiará su evolución académica. Promocionarán, en todo caso,
quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa
en una o dos materias.
3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán
los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la
aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en
todo caso, al finalizar el mismo.
Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes.
Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos
en los apartados anteriores.
4. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter
excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo
para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el
alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como
máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
5. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso,
aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente
considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas
para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere
el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que
las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén
orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y
profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un
plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este
alumnado.
Consejo orientador.
1. Al finalizar el segundo curso el equipo docente elaborará, conforme al modelo
que figura en el anexo III, un consejo orientador para cada alumno o alumna.
2. Igualmente, al finalizar la etapa, o en su caso, al concluir su escolarización, todo
el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que, conforme al modelo que
figura en el anexo IV, incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas,
formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador
tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro
formativo.
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47180
término el curso escolar. Se podrá hacer coincidir esta última sesión de evaluación con la
tercera sesión de seguimiento. En función de sus proyectos educativos, los centros
podrán establecer sesiones de seguimiento adicionales.
6. Todas las sesiones de evaluación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en
la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio.
Artículo 12. Promoción.
1. El equipo docente decidirá sobre la promoción de un curso a otro atendiendo a la
consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y
a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. Estas
decisiones se adoptarán de forma colegiada y preferiblemente por consenso o, en caso
de no existir acuerdo, conforme a los criterios establecidos con carácter general en la
propuesta curricular del centro.
2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente
considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el
curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que
dicha promoción beneficiará su evolución académica. Promocionarán, en todo caso,
quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa
en una o dos materias.
3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán
los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la
aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en
todo caso, al finalizar el mismo.
Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes.
Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos
en los apartados anteriores.
4. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter
excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo
para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el
alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como
máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
5. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso,
aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente
considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas
para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere
el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que
las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén
orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y
profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un
plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este
alumnado.
Consejo orientador.
1. Al finalizar el segundo curso el equipo docente elaborará, conforme al modelo
que figura en el anexo III, un consejo orientador para cada alumno o alumna.
2. Igualmente, al finalizar la etapa, o en su caso, al concluir su escolarización, todo
el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que, conforme al modelo que
figura en el anexo IV, incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas,
formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador
tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro
formativo.
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.