I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 47179
Promoción.
1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción
del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la
información y el criterio del tutor o tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la
promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta
automática en el resto de cursos de la etapa.
2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que
no hubiera alcanzado el curso anterior.
3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes,
adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de
aprendizaje del alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia un
año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, el
citado equipo organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso,
pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta
decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter
excepcional.
Artículo 9. Informe de final de ciclo.
Al finalizar segundo y cuarto curso, el tutor o tutora emitirá, conforme al modelo que
figura en el anexo I, un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de
cada alumno o alumna.
Artículo 10. Informe de final de etapa.
Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada
alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor o
tutora, conforme al modelo que figura en el anexo II, sobre su evolución y el grado de
adquisición de las competencias desarrolladas.
CAPÍTULO III
Educación Secundaria Obligatoria
Evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación
Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o
alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas
medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las
dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades
educativas especiales o con integración tardía en el sistema educativo español y estarán
dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar
el proceso educativo, con los apoyos que cada cual precise.
3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en
cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la
consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las
competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que
el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito
teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.
5. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo, valorará, de forma
colegiada, el progreso del alumnado en una sesión de evaluación inicial, tres sesiones
de evaluación de seguimiento y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 47179
Promoción.
1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción
del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la
información y el criterio del tutor o tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la
promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta
automática en el resto de cursos de la etapa.
2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que
no hubiera alcanzado el curso anterior.
3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes,
adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de
aprendizaje del alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia un
año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, el
citado equipo organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso,
pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta
decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter
excepcional.
Artículo 9. Informe de final de ciclo.
Al finalizar segundo y cuarto curso, el tutor o tutora emitirá, conforme al modelo que
figura en el anexo I, un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de
cada alumno o alumna.
Artículo 10. Informe de final de etapa.
Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada
alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor o
tutora, conforme al modelo que figura en el anexo II, sobre su evolución y el grado de
adquisición de las competencias desarrolladas.
CAPÍTULO III
Educación Secundaria Obligatoria
Evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación
Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o
alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas
medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las
dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades
educativas especiales o con integración tardía en el sistema educativo español y estarán
dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar
el proceso educativo, con los apoyos que cada cual precise.
3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en
cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la
consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las
competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que
el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito
teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.
5. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo, valorará, de forma
colegiada, el progreso del alumnado en una sesión de evaluación inicial, tres sesiones
de evaluación de seguimiento y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al
cve: BOE-A-2022-5687
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Artículo 11.