I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47178
2. En especial, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la lengua extranjera para el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que
presente dificultades en la expresión y comprensión.
3. En todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados,
diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la
valoración objetiva de todo el alumnado.
4. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades
educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza
básica, el alumnado que presente necesidades educativas especiales podrá prolongar
un curso adicional su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria.
5. Para adoptar esta medida se requerirá la siguiente documentación, que se unirá
al expediente académico del alumno o alumna:
a) informe elaborado por el departamento de orientación, que actuará de forma
conjunta con el tutor o tutora y el resto del equipo docente, sobre la idoneidad de la
medida, así como orientaciones sobre las medidas curriculares y organizativas que se
considera que el centro deberá adoptar para la adecuada atención del alumno o alumna.
b) informe de los servicios de orientación educativa en el que figuren, de manera
razonada, los motivos que aconsejan la prolongación de la escolarización.
c) documento con orientaciones dirigidas a la familia o al alumno o alumna, si ha
alcanzado la mayoría de edad y posee capacidad jurídica, en el que conste su
conformidad con la adopción de la medida.
d) informe de la inspección educativa sobre la idoneidad de la prórroga y de las
medidas propuestas, que se emitirá una vez se haya constatado que han sido
respetados los derechos del alumno o alumna y, en su caso, los de sus padres, madres,
tutores o tutoras.
CAPÍTULO II
Educación Primaria
Evaluación.
1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su
progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un
alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.
Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades, con
especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales
o con integración tardía en el sistema educativo español, y estarán dirigidas a garantizar
la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo,
con los apoyos que cada uno precise.
3. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo y con el
asesoramiento del servicio de orientación educativa, podrá elaborar programas de
refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del
alumnado que así lo requiera.
4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.
5. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo, valorará, de forma
colegiada, el progreso del alumnado en una sesión de evaluación inicial, tres sesiones
de evaluación de seguimiento y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al
concluir el curso escolar. Se podrá hacer coincidir esta última sesión de evaluación con
la tercera sesión de seguimiento. Dichas sesiones de evaluación se llevarán a cabo
conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril.
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47178
2. En especial, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la lengua extranjera para el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que
presente dificultades en la expresión y comprensión.
3. En todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados,
diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la
valoración objetiva de todo el alumnado.
4. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades
educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza
básica, el alumnado que presente necesidades educativas especiales podrá prolongar
un curso adicional su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria.
5. Para adoptar esta medida se requerirá la siguiente documentación, que se unirá
al expediente académico del alumno o alumna:
a) informe elaborado por el departamento de orientación, que actuará de forma
conjunta con el tutor o tutora y el resto del equipo docente, sobre la idoneidad de la
medida, así como orientaciones sobre las medidas curriculares y organizativas que se
considera que el centro deberá adoptar para la adecuada atención del alumno o alumna.
b) informe de los servicios de orientación educativa en el que figuren, de manera
razonada, los motivos que aconsejan la prolongación de la escolarización.
c) documento con orientaciones dirigidas a la familia o al alumno o alumna, si ha
alcanzado la mayoría de edad y posee capacidad jurídica, en el que conste su
conformidad con la adopción de la medida.
d) informe de la inspección educativa sobre la idoneidad de la prórroga y de las
medidas propuestas, que se emitirá una vez se haya constatado que han sido
respetados los derechos del alumno o alumna y, en su caso, los de sus padres, madres,
tutores o tutoras.
CAPÍTULO II
Educación Primaria
Evaluación.
1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su
progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un
alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.
Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades, con
especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales
o con integración tardía en el sistema educativo español, y estarán dirigidas a garantizar
la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo,
con los apoyos que cada uno precise.
3. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo y con el
asesoramiento del servicio de orientación educativa, podrá elaborar programas de
refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del
alumnado que así lo requiera.
4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.
5. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo, valorará, de forma
colegiada, el progreso del alumnado en una sesión de evaluación inicial, tres sesiones
de evaluación de seguimiento y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al
concluir el curso escolar. Se podrá hacer coincidir esta última sesión de evaluación con
la tercera sesión de seguimiento. Dichas sesiones de evaluación se llevarán a cabo
conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril.
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.