I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47177

5. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes
de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes
adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al
siguiente curso, ciclo o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
Artículo 4.

Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a
que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad,
los centros deberán hacer públicos los procedimientos e instrumentos de evaluación y
los criterios de calificación, promoción y, en su caso, titulación establecidos en la
propuesta curricular de etapa y en las programaciones didácticas.
2. Asimismo, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, cada
departamento didáctico o los responsables de los centros privados informarán al
alumnado y a sus respectivas familias, tutores o tutoras legales sobre los contenidos,
procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación, así como de los
procedimientos de recuperación y de apoyo previstos.
Artículo 5. Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras
legales.

Artículo 6.

Atención a las diferencias individuales en la evaluación.

1. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de
realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En caso de alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño y la
accesibilidad universal para el acceso y el desarrollo del proceso de evaluación. Estas
adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

cve: BOE-A-2022-5687
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1. Con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que
así lo aconsejen, el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres, o tutores o
tutoras legales del alumnado menor de edad sobre su aprovechamiento académico y la
marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el
proceso de evaluación continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.
2. Tras la evaluación final de curso o de etapa se informará por escrito de su
resultado a los padres, madres, o tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad,
con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en
las distintas áreas o materias, la promoción o no al curso o etapa siguiente y las medidas
de apoyo adoptadas, en su caso, para la consecución de los objetivos y la adquisición de
las competencias establecidas.
3. Los tutores o tutoras mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y sus
familias o tutores o tutoras legales en lo relativo al proceso de aprendizaje, con el fin de
facilitar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del mismo. Los padres, madres, o
tutores o tutoras legales tendrán acceso en cualquier caso a los documentos oficiales de
evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos,
hijas, tutelados o tuteladas, según el procedimiento establecido por el centro.
4. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso, cuando la situación lo
aconseje o las familias o los tutores o tutoras legales lo demanden, y especialmente
cuando se detecten en un alumno o alumna dificultades en el aprendizaje o necesidades
de mejora, los tutores o tutoras ofrecerán información más específica que sirva para
suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje.
5. Los derechos referidos en el apartado anterior se hacen también extensivos al
alumnado mayor de edad, sin perjuicio de que los padres, madres, o tutores o tutoras
legales de estos puedan hacerlos igualmente efectivos si justifican el interés legítimo.