I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47176
En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de lo
dispuesto en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan
la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la
promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la
Formación Profesional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados
pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
en los que se impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en régimen presencial, a distancia o a
distancia virtual, así como en los centros autorizados para impartir, dentro de la
educación de personas adultas, enseñanzas que conduzcan a la obtención de los títulos
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
Referentes de la evaluación.
1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes
elementos del currículo establecido para la Educación Primaria en la Orden
ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación
Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se
regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos
de la etapa, y, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la Orden
ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación
continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.
2. Asimismo, en la educación de personas adultas, se tomarán como referentes,
para la enseñanza básica, los elementos del currículo establecido en la Orden
ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo
para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y, para el Bachillerato,
los elementos del currículo indicado en la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre,
por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen
nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
3. En la aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, se tendrá
en cuenta que, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda bis de la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter
orientativo.
4. La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos
de los currículos que son de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional para cada uno de los ciclos formativos conducentes
a los correspondientes títulos, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47176
En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de lo
dispuesto en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan
la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la
promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la
Formación Profesional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados
pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
en los que se impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en régimen presencial, a distancia o a
distancia virtual, así como en los centros autorizados para impartir, dentro de la
educación de personas adultas, enseñanzas que conduzcan a la obtención de los títulos
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
Referentes de la evaluación.
1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes
elementos del currículo establecido para la Educación Primaria en la Orden
ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación
Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se
regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos
de la etapa, y, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la Orden
ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación
continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.
2. Asimismo, en la educación de personas adultas, se tomarán como referentes,
para la enseñanza básica, los elementos del currículo establecido en la Orden
ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo
para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y, para el Bachillerato,
los elementos del currículo indicado en la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre,
por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen
nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
3. En la aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, se tendrá
en cuenta que, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda bis de la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter
orientativo.
4. La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos
de los currículos que son de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional para cada uno de los ciclos formativos conducentes
a los correspondientes títulos, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
cve: BOE-A-2022-5687
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Artículo 3.