I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 47184

Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación
Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
CAPÍTULO V
Bachillerato
Artículo 20.

Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según
las distintas materias.
2. El profesor o profesora de cada materia decidirá, al término del curso, si el
alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de
adquisición de las competencias correspondientes.
3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.
4. Cada grupo será objeto, a lo largo del curso, de tres sesiones de evaluación de
seguimiento y una sesión de evaluación final que tendrá lugar al término el curso escolar.
Se podrá hacer coincidir esta última sesión de evaluación con la tercera sesión de
seguimiento. En función de sus proyectos educativos, los centros podrán establecer
sesiones de seguimiento adicionales.
5. Además, se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado
que no hubiera superado todas las materias en la sesión ordinaria de final de curso.
6. Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos extranjeros que se
incorporen a cualquier curso de la etapa serán objeto de una evaluación inicial.
7. Todas las sesiones de evaluación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en
la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio.
Promoción.

1. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato
cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos
materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las
materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las
consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en
el marco de lo dispuesto en la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio.
2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III
del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, estará condicionada a
la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho
anexo por implicar continuidad.
3. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin
haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado
que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para
poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá
cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si
bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha
promocionado a segundo.
4. Los alumnos y alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación
negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de
nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.

cve: BOE-A-2022-5687
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Artículo 21.