I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 47185

Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas
las materias de los dos cursos de Bachillerato.
2. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de
Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una,
siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los
objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte
del alumno o alumna en la materia.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las
actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria
extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de
la etapa sea igual o superior a cinco.
En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará
la nota numérica obtenida en la materia no superada.
3. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad
cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las
calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.
Artículo 23. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o
en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las
siguientes materias:
a) Filosofía.
b) Historia de España.
c) Lengua Castellana y Literatura I y II.
d) Primera Lengua Extranjera I y II.
2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este
alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título
que desee obtener:
− Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.
− Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
• Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II.
• Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales I y II.

3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes
hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y las materias
establecidas en el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada
modalidad conforme al apartado 2.
4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la
siguiente ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en
Bachillerato.

cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es

− Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.