I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47186
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se
accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos
reales decretos de ordenación de las mismas.
CAPÍTULO VI
Formación profesional
Artículo 24.
Evaluación y titulación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará
por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
2. La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de
especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que
lo componen.
3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.
CAPÍTULO VII
Educación de personas adultas
Artículo 25.
Enseñanza básica.
Artículo 26.
Bachillerato.
1. La evaluación de las personas adultas que cursen Bachillerato se realizará, en
todo lo que le sea de aplicación, conforme a la normativa básica reguladora de estas
enseñanzas incluida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014,
de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido para las mismas en la Orden
ECD/2008/2015, de 28 de septiembre.
2. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa citada.
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación de las personas adultas que cursen Educación Secundaria para
personas adultas, se realizará, en todo lo que le sea de aplicación, conforme a la
normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido
en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio.
2. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa citada.
3. Se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no
hubiera superado alguno de los ámbitos en la sesión ordinaria de final de curso.
4. La superación del nivel II de los tres ámbitos en los que se organiza el currículo
de la Educación Secundaria para personas adultas dará derecho a la obtención del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a
aquellas personas que se considere que, aun no habiendo superado alguno de los
ámbitos, han conseguido globalmente los objetivos generales de la enseñanza básica
para personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades
formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o
alumna.
6. La equivalencia académica para el reconocimiento de ámbitos superados, se
establecerá según el anexo V de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio.
7. El alumnado que curse la Educación Secundaria para personas adultas y no
obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá una
certificación acreditativa de los niveles, ámbitos y módulos superados.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47186
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se
accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos
reales decretos de ordenación de las mismas.
CAPÍTULO VI
Formación profesional
Artículo 24.
Evaluación y titulación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará
por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
2. La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de
especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que
lo componen.
3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.
CAPÍTULO VII
Educación de personas adultas
Artículo 25.
Enseñanza básica.
Artículo 26.
Bachillerato.
1. La evaluación de las personas adultas que cursen Bachillerato se realizará, en
todo lo que le sea de aplicación, conforme a la normativa básica reguladora de estas
enseñanzas incluida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014,
de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido para las mismas en la Orden
ECD/2008/2015, de 28 de septiembre.
2. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa citada.
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación de las personas adultas que cursen Educación Secundaria para
personas adultas, se realizará, en todo lo que le sea de aplicación, conforme a la
normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido
en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio.
2. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa citada.
3. Se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no
hubiera superado alguno de los ámbitos en la sesión ordinaria de final de curso.
4. La superación del nivel II de los tres ámbitos en los que se organiza el currículo
de la Educación Secundaria para personas adultas dará derecho a la obtención del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a
aquellas personas que se considere que, aun no habiendo superado alguno de los
ámbitos, han conseguido globalmente los objetivos generales de la enseñanza básica
para personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades
formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o
alumna.
6. La equivalencia académica para el reconocimiento de ámbitos superados, se
establecerá según el anexo V de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio.
7. El alumnado que curse la Educación Secundaria para personas adultas y no
obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá una
certificación acreditativa de los niveles, ámbitos y módulos superados.