I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47187
3. Se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no
hubiera superado alguna de las materias en la sesión ordinaria de final de curso.
4. Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato para personas adultas en
régimen nocturno, a distancia o a distancia virtual en el marco de la oferta específica
establecida por la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, obtendrán el título
siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias comprendidas en
la misma, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir
las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los
objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o
alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las
actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria
extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de
la etapa sea igual o superior a cinco.
5. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión
de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 23 podrá obtener el título de
Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.
Artículo 27. Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
1. La Secretaría de Estado de Educación convocará anualmente, al menos, una
prueba para que, conforme a lo establecido en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, las
personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias
clave y los objetivos de la etapa.
2. Para determinar las partes de dicha prueba que se considerará que tienen
superadas quienes concurran a las mismas, de acuerdo con su historia académica
previa, se estará a lo dispuesto en el anexo II de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de
septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los
alumnos y alumnas que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin
obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la
Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los
documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales
derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del
alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en
Educación Secundaria Obligatoria.
3. Asimismo, la Secretaría de Estado de Educación organizará, al menos, una
prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de
Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato. Dichas
pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato
y se atendrán a lo dispuesto en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se
establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para
personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
4. La Secretaría de Estado de Educación garantizará que dichas pruebas cuenten
con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el
alumnado con necesidades educativas especiales.
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47187
3. Se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no
hubiera superado alguna de las materias en la sesión ordinaria de final de curso.
4. Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato para personas adultas en
régimen nocturno, a distancia o a distancia virtual en el marco de la oferta específica
establecida por la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, obtendrán el título
siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias comprendidas en
la misma, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir
las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los
objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o
alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las
actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria
extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de
la etapa sea igual o superior a cinco.
5. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión
de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 23 podrá obtener el título de
Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.
Artículo 27. Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
1. La Secretaría de Estado de Educación convocará anualmente, al menos, una
prueba para que, conforme a lo establecido en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, las
personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias
clave y los objetivos de la etapa.
2. Para determinar las partes de dicha prueba que se considerará que tienen
superadas quienes concurran a las mismas, de acuerdo con su historia académica
previa, se estará a lo dispuesto en el anexo II de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de
septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los
alumnos y alumnas que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin
obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la
Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los
documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales
derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del
alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en
Educación Secundaria Obligatoria.
3. Asimismo, la Secretaría de Estado de Educación organizará, al menos, una
prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de
Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato. Dichas
pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato
y se atendrán a lo dispuesto en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se
establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para
personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
4. La Secretaría de Estado de Educación garantizará que dichas pruebas cuenten
con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el
alumnado con necesidades educativas especiales.
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84